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Granizo, incendio y fenómenos naturales

Estos casos se deciden por plazos, y por uno en particular: el que tiene la aseguradora para decir que sí o que no.

Los dos plazos que hay que saber

Tres días para denunciar. La ley de seguros establece que el asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de haberlo conocido. Es corto, corre desde que se conoció el hecho, y conviene hacerlo por un medio que deje constancia.

Treinta días para que contesten. Éste es el que casi nadie conoce, y es el que más reclamos gana. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria. Y la ley agrega la consecuencia con tres palabras: la omisión de pronunciarse importa aceptación.

Dicho simple: el silencio no es una negativa. Si la compañía deja pasar el plazo sin pronunciarse, esa omisión tiene un efecto propio, y es un argumento muy fuerte del lado del asegurado.

Qué hacer el mismo día

  • Fotos y video de todo, antes de mover nada y antes de limpiar.
  • La denuncia por escrito, con constancia de envío y con número de siniestro.
  • Guardar lo dañado mientras se pueda: el techo, la chapa, el electrodoméstico quemado.
  • El registro del fenómeno: el parte meteorológico del día, la actuación de bomberos, la constancia de la fuerza policial si intervino.
  • Presupuestos de reposición, que son los que después sostienen el monto.

Cuando el daño lo causó otro

Un incendio que empieza en otra unidad, una rama que cae de un terreno lindero mal mantenido, agua que entra por una obra vecina: en esos casos hay dos caminos a la vez. El de la propia póliza, y el reclamo contra quien responde por la cosa que causó el daño.

No se excluyen y conviene mirar los dos desde el principio, porque tienen plazos y pruebas distintas.

El papel que conviene no firmar solo

El recibo de conformidad cierra el reclamo

La secuencia típica: el liquidador ofrece una suma, dice que es lo que hay, y trae un papel para firmar. Ese papel, según cómo esté redactado, puede cancelar todo reclamo posterior por el mismo siniestro.

No hay obligación de firmarlo en el momento ni de aceptar la primera oferta. Se puede pedir el detalle de cómo se llegó a ese número y revisarlo con tiempo.

Si ya lo firmaste, no lo des por perdido: está explicado en firmé un papel de la aseguradora.

Preguntas frecuentes

La aseguradora nunca me contestó

Es el punto más importante de todos. La ley dispone que el asegurador debe pronunciarse dentro de los treinta días, y que la omisión de pronunciarse importa aceptación.

Denuncié tarde el siniestro

El plazo es de tres días desde que se conoció el hecho, pero denunciar tarde no siempre cierra el reclamo. Consultalo igual: depende de la causa de la demora.

Me ofrecen mucho menos de lo que perdí

Es lo habitual. La discusión es de valuación, y para darla hay que documentar lo que había: fotos, facturas, presupuestos de reposición.

Me rechazaron el siniestro

El rechazo se impugna y hay plazos para hacerlo. Está en la aseguradora me rechazó el siniestro.

¿El granizo entra en mi póliza?

Depende de la cobertura contratada, y es donde más gente se sorprende. Traé la póliza completa, no el certificado.

¿Te dañaron la casa el granizo, el fuego o una tormenta?

Traé la póliza completa, la denuncia y las fotos. Lo primero que se mira es la fecha de la denuncia y si la compañía contestó en término. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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