Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar Me electrocuté
Es de los pocos casos donde el daño puede no verse y ser serio igual. Y donde la responsabilidad casi no se discute.
El artículo 1757 del Código Civil y Comercial hace responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y dice que la responsabilidad es objetiva. El 1758 agrega quiénes responden: el dueño y el guardián, de manera concurrente.
La energía eléctrica es riesgosa por naturaleza, así que el reclamo no depende de demostrar un descuido puntual. Alcanza con el hecho, el daño y la relación entre los dos.
Una descarga puede no dejar marca visible y provocar daño interno, alteraciones del ritmo cardíaco o secuelas neurológicas que aparecen después.
Por eso hay que atenderse el mismo día aunque parezca que no pasó nada, y que quede constancia. Sin ese registro, conectar después una arritmia o una secuela con el hecho es muy difícil.
También son frecuentes las consecuencias psicológicas, que se reclaman aparte.
La atención médica del día es lo que después conecta cualquier secuela con el hecho. Aunque puedas seguir, andá.
Y hacé el reclamo a la distribuidora o a quien corresponda por escrito, con número: eso fija la fecha y obliga a que quede registrado.
Fotografiá el lugar, el cable, el poste o el artefacto antes de que lo cambien.
Puede haber daño igual. Por eso la atención médica del día es tan importante, aunque parezca innecesaria.
Responde la empresa distribuidora y, según el caso, el municipio. Documentá el lugar antes de que lo reparen.
Ahí también responden el fabricante y el vendedor. Está en un producto me causó un daño.
Responde el consorcio y quien hizo o mantiene la instalación.
Corre el sistema de riesgos del trabajo y puede haber además vía civil. Está en accidentes de trabajo.
Traé la atención médica y las fotos del lugar. Contame dónde ocurrió: de eso depende a quién se le reclama. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.