Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Un producto me causó un daño
Acá no hay que probar que alguien fue negligente. Hay que probar el daño y su relación con el producto.
El artículo 40 de la Ley 24.240 establece que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. La responsabilidad es solidaria, y solo se libera total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
El Código Civil y Comercial lo acompaña en sus artículos 1757 y 1758, sobre el hecho de las cosas y actividades riesgosas, donde la responsabilidad es objetiva y no son eximentes la autorización administrativa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
La consecuencia práctica es determinante: usted no debe probar que el fabricante fue negligente. Debe probar el daño, el producto y la relación entre ambos. La demostración de la causa ajena corre por cuenta de quien responde.
Contra cualquiera de los enumerados, o contra varios a la vez. La solidaridad significa que cada uno responde por el todo, sin perjuicio de las acciones que después ejerzan entre ellos.
Esto es especialmente útil cuando el fabricante está en el exterior o cuando la sociedad importadora ya no opera. El comercio donde se realizó la compra integra la cadena y responde.
El daño material, que incluye la atención médica, los medicamentos, los tratamientos y la reparación o reposición de lo dañado. La incapacidad, cuando el daño dejó secuelas. El lucro cesante, por lo que se dejó de percibir. Y el daño moral.
Corresponde considerar además el daño punitivo del artículo 52 bis, en especial cuando el proveedor conocía la falla y no adoptó medidas.
La reacción natural es descartar el artefacto que provocó el daño, y es la decisión que más reclamos debilita.
El producto es la prueba. Sobre él se realiza la pericia que establece si hubo un vicio de fabricación, un defecto de diseño o una falla de un componente. Sin el producto, esa determinación se vuelve muy difícil.
Conviene entonces conservarlo tal como quedó, sin repararlo ni desarmarlo, junto con el embalaje, el manual y el comprobante de compra.
También conviene fotografiar el lugar del hecho antes de ordenar o reparar.
No. La responsabilidad del artículo 40 es objetiva. Debe acreditar el daño y su relación con el producto; la prueba de la causa ajena corresponde a quien responde.
Puede reclamar al importador, al distribuidor o al comercio vendedor. Todos integran la cadena y responden solidariamente.
El plazo de prescripción de las acciones por daños se rige por el Código Civil y Comercial. Conviene consultar sin demora, porque la conservación de la prueba se vuelve más difícil con el tiempo.
Es la prueba principal, y no conviene repararlo ni descartarlo antes de la consulta. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.