Inicio Defensa penal Me encontraron droga Dicen que la vendo
Es la imputación más grave de esta materia, y la que más depende de la interpretación de indicios.
La distinción define todo el caso, porque las escalas son muy distintas.
Tenencia para consumo personal, artículo 14 segundo párrafo de la Ley 23.737: prisión de un mes a dos años, con la declaración de inconstitucionalidad de Arriola.
Tenencia simple, artículo 14 primer párrafo: prisión de uno a seis años. Es la tenencia que excede el consumo personal pero sin destino de comercialización acreditado.
Tenencia con fines de comercialización, artículo 5 inciso c: prisión de cuatro a quince años.
La diferencia entre la segunda y la tercera es de once años de máximo, y se decide con los mismos elementos materiales interpretados de un modo o de otro.
El fraccionamiento. Es el elemento central. La fiscalía sostiene que la división en dosis uniformes revela destino de venta; la defensa, que un consumidor puede adquirir cantidad y fraccionarla para su propio consumo, o recibirla ya fraccionada.
La balanza y el material de embalaje. Se examina si son de precisión y si su presencia admite otra explicación.
El dinero. Su cantidad, su fraccionamiento en billetes de baja denominación y si guarda relación con los ingresos acreditados.
Las anotaciones y los mensajes. Es la prueba que más pesa cuando existe, y donde el alcance del peritaje del teléfono resulta decisivo.
Las tareas de vigilancia previas. Si hubo observaciones que registren movimientos compatibles con la venta, o si el procedimiento se apoya únicamente en el hallazgo.
El artículo 5 de la Ley 23.737 contempla en su último párrafo una escala considerablemente menor cuando, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.
Es el encuadre que se persigue en los casos de cultivo, y la diferencia de escala es sustancial.
Varias jurisdicciones adhirieron al régimen de desfederalización, que transfiere a la justicia local la competencia sobre determinadas figuras vinculadas con el comercio fraccionado en dosis destinadas directamente al consumidor.
Definir qué justicia interviene no es una cuestión formal: cambia el procedimiento, los plazos y el criterio con que se resuelven las excarcelaciones.
En estas imputaciones la prueba decisiva rara vez es la droga: es el contenido del teléfono.
Por eso el alcance de la orden de apertura y peritaje del dispositivo es uno de los puntos que más se discute. Una orden que autoriza examinar determinado contenido no habilita el volcado completo del aparato, y los hallazgos que exceden la autorización se cuestionan.
Conviene revisar desde el inicio qué autorizó exactamente la orden y qué se extrajo.
La cadena de custodia del dispositivo también es un punto habitual de planteo.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es la regla en toda esta materia. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
La orden de allanamiento, su motivación y su ejecución. Es la primera línea de defensa.
Cómo estaba guardada cada cosa, con qué detalle se describió, quiénes fueron testigos.
La escala del artículo 5 la dificulta, y por eso el planteo requiere trabajo sobre el arraigo y sobre el encuadre.
Es el planteo central, y se sostiene acreditando la condición de consumidor y ofreciendo una explicación de los indicios que la fiscalía invoca. El fraccionamiento es el punto que más se discute.
La tenencia con fines de comercialización del artículo 5 inciso c prevé prisión de cuatro a quince años. La tenencia simple del artículo 14 primer párrafo, de uno a seis.
La escala penal la dificulta, pero el planteo se sostiene sobre el arraigo, los antecedentes y la ausencia de riesgos procesales concretos. Es una resolución recurrible.
La distinción entre las figuras es lo que define toda la causa. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.