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Apareció un papel escrito a mano

Puede ser un testamento válido, y el primer paso es siempre el mismo: presentarlo ante el juez.

Los tres requisitos

El artículo 2477 del Código Civil y Comercial exige que el testamento ológrafo sea íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo invalida en todo su contenido.

Escrito de puño y letra. Un documento impreso y solamente firmado no es un testamento ológrafo. La norma admite que la falta de alguna de las formalidades pueda suplirse en las condiciones que la propia ley establece, pero el principio es la escritura manuscrita íntegra.

Fechado. La fecha permite establecer si el testador tenía capacidad en ese momento y cuál es el testamento posterior si hay más de uno.

Firmado. Al final de las disposiciones.

Qué hacer cuando aparece

El artículo 2339 dispone que si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre. Y si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda a su protocolización en la forma prevista por la ley local.

La presentación es obligatoria y conviene hacerla sin demora. Quien conserva un testamento ológrafo y no lo presenta se expone a discusiones sobre su conducta, además de retrasar todo el proceso.

Presentado, se abre el documento con las formalidades del caso y se dispone la pericia caligráfica para acreditar que la escritura y la firma pertenecen al causante.

La pericia

Es el paso central. El perito compara el documento con material indubitado de escritura del causante: documentos firmados, cartas, anotaciones, formularios.

Por eso conviene reunir ese material desde el principio. Cuanto más material comparativo haya, y más próximo en el tiempo, más concluyente resulta la pericia.

Los planteos que suelen aparecer

Que la escritura no es del causante. Se resuelve por pericia.

Que no estaba en condiciones de comprender lo que hacía. Es la causal del artículo 2467, y se examina con la historia clínica y las declaraciones sobre su estado en la fecha del documento.

Que alguien lo indujo. Es la captación de voluntad, y se examina la situación de dependencia o aislamiento en que se encontraba el causante y el rol de quien resulta beneficiado.

Que afecta la legítima. No invalida el testamento: da lugar a las acciones de complemento o de reducción, tratadas en la legítima y las donaciones.

Lo que conviene saber

Reunir material de escritura antes que nada

La pericia caligráfica necesita material indubitado: documentos que con certeza fueron escritos por el causante.

Sirven las cartas manuscritas, las anotaciones, los formularios completados a mano, los cheques, las libretas. Ese material tiende a desaparecer cuando se desarma la casa, y después es muy difícil de reponer.

Conviene reunirlo y conservarlo apenas aparece el testamento, con independencia de que se lo vaya a impugnar o a sostener.

Cuanto más próximo en el tiempo al documento, más concluyente resulta la comparación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentarlo aunque no me convenga?

Sí. El artículo 2339 impone la presentación judicial del testamento ológrafo para su protocolización. Conservarlo sin presentarlo genera consecuencias.

Estaba escrito a máquina y solo firmado.

El artículo 2477 exige que sea íntegramente escrito de puño y letra del testador. Un documento impreso y firmado no reúne la forma del testamento ológrafo.

No tiene fecha.

La fecha es uno de los requisitos que la norma exige. Su ausencia es una de las causas de nulidad formal más frecuentes, aunque la ley contempla supuestos en que puede establecerse por otros medios.

Traiga el documento y material de escritura

La pericia se apoya en la comparación, y ese material es lo que la sostiene. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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