Inicio Sucesiones Testamentos Testamento ante escribano
Es la forma más sólida de testar y la que menos se discute. Pero tiene requisitos concretos, y saber cuáles son sirve tanto para confiar en él como para revisarlo.
El artículo 2479 lo define: el testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio deben consignarse en la escritura.
El testador puede darle al escribano sus disposiciones ya escritas, o dárselas por escrito o verbalmente para que las redacte. Y el Código aclara algo importante: en ningún caso las instrucciones escritas pueden invocarse contra el contenido de la escritura pública. Vale lo que quedó en la escritura.
Concluida la redacción, se lee y lo firman los testigos y el testador. Y los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción.
Que sea la forma más sólida no significa que no se mire. Lo que se controla es concreto:
Conseguir una copia con la constancia de que sigue vigente, porque un testamento posterior revoca al anterior y el que la familia tiene en la mano puede no ser el último.
Y verificar en el registro de actos de última voluntad, que es donde se anotan.
Recién con eso en mano se define qué hacer, y suele ser bastante simple: presentarlo en la sucesión y seguir.
Son las dos cosas que más veces cambian el resultado, y ninguna tiene que ver con la forma del documento.
Un testamento válido de 2010 no sirve si hay otro de 2018. Y uno perfecto puede tener que reducirse si dispone de más de lo que la ley permite.
Traé el testamento completo, no la parte que reparte los bienes: las cláusulas de alrededor suelen decir cosas que importan.
Es más difícil de cuestionar, porque interviene un escribano y hay testigos. El escrito a mano también vale, pero se controla distinto: está en apareció un papel escrito a mano.
Sí, y las vías son concretas: defectos de forma, falta de discernimiento al firmar, o que disponga de más de lo permitido.
Lo que importa es que fueran hábiles y que estuvieran presentes durante todo el acto. Es uno de los puntos que se revisan.
No nombrarte no te deja afuera si sos heredero forzoso. Está en me dejaron menos de lo que me corresponde.
Se verifica en el registro donde se anotan los actos de última voluntad. Es el primer paso y evita sorpresas.
Traelo completo, con todas sus hojas. Con eso se ve si está en forma, si es el último y si respeta lo que la ley reserva. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.