Inicio Sucesiones La legítima y las donaciones Me dejaron menos de lo que me corresponde
Hay una porción de la herencia que la ley reserva y de la que el causante no puede disponer.
El artículo 2445 del Código Civil y Comercial establece que la porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Esa última precisión es central: las donaciones que el causante hizo en vida se suman para calcular la legítima. No basta con mirar lo que quedó al momento de la muerte.
El complemento. El artículo 2451 dispone que el legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, solo puede pedir su complemento. Es la acción cuando se recibió algo, pero menos de lo que corresponde.
La preterición. El artículo 2450 establece que el legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. Es la acción de quien directamente no fue mencionado.
La reducción. El artículo 2452 prevé que, para alcanzar la legítima, deben reducirse a prorrata las disposiciones testamentarias. Y el artículo 2453 dispone que, si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente, se reducen las donaciones hechas por el causante, empezando por la última y siguiendo en orden inverso a sus fechas.
Ese orden inverso del artículo 2453 tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar: la donación más reciente es la primera en verse afectada, y las más antiguas solo se reducen si con aquella no alcanza.
Por eso, en una familia donde el causante fue haciendo donaciones a lo largo de los años, quien recibió la última es quien queda más expuesto.
El artículo 2448 introduce la excepción más relevante al régimen. El causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
Es decir que la legítima de los demás sí puede verse afectada en ese supuesto, y esa disposición no da lugar a las acciones de complemento ni de reducción.
Es lo que cambia por completo la cuenta y lo que menos se sabe. La legítima no se calcula sobre lo que quedó: se calcula sobre el valor líquido de la herencia más el valor de los bienes donados.
Un causante que donó la mayor parte de su patrimonio en vida y dejó poco al morir no logra por esa vía eludir la legítima. Lo donado se computa, y si con lo que queda no alcanza, las donaciones se reducen.
Por eso conviene reconstruir qué transfirió el causante durante los años previos.
Las donaciones se computan para calcular la legítima y, si con los bienes que quedan no se alcanza, se reducen empezando por la más reciente, conforme el artículo 2453.
Es el supuesto de preterición del artículo 2450, que otorga acción para que se le entregue la porción legítima a título de heredero de cuota.
La legítima de los descendientes es de dos tercios conforme el artículo 2445, y se divide entre todos ellos. El tercio restante es la porción disponible.
La reconstrucción de las donaciones es lo que define el cálculo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.