Inicio Sucesiones Cuando no hay acuerdo Ya repartimos y me perjudicaron
Que el reparto esté hecho no lo vuelve intocable. Pero hay una conducta posterior que sí cierra la puerta, y conviene saberla antes de hacer nada.
El artículo 2408 dice que la partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos, y que el perjudicado puede pedir tres cosas distintas: la nulidad, una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
Esa gradación importa. No hay que voltear todo el reparto para corregir un perjuicio: muchas veces alcanza con que se complete lo que faltó, y es un planteo mucho más simple de sostener.
El artículo 2409 agrega que lo mismo se aplica a todo acto, cualquiera sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión, con la excepción de la cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que hay un álea expresada y aceptada.
El 2410 es el que hay que leer antes de tomar cualquier decisión: estas acciones no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.
Traducido a lo que pasa en la práctica: si te diste cuenta de que te perjudicaron y después vendiste lo que te tocó, perdiste el planteo.
Es la razón número uno por la que estos casos se pierden, y es completamente evitable. Por eso lo primero, apenas aparece la sospecha, es no vender nada hasta haberlo consultado.
El artículo 2410 es claro: enajenar el lote después de descubrir el problema hace inadmisible el planteo. No es una regla interpretable, está escrita.
Y aplica también a vender una parte. Por eso, apenas aparece la duda, lo que conviene es frenar cualquier operación sobre lo recibido.
Traé el convenio de partición firmado y la tasación que se usó. Con esas dos cosas se ve enseguida si hay planteo.
Sí. Firmar no cierra la puerta: el Código prevé la nulidad, la partición complementaria o el complemento de la porción.
Ahí sí hay un problema serio, porque el artículo 2410 hace inadmisibles esas acciones. Conviene consultarlo igual, pero hay que saberlo de entrada.
Es una de las causas que se invocan, y se prueba con el contexto: en qué momento se firmó, qué información había y qué se dijo.
Puede alcanzar con completar el reparto, sin discutir lo demás. Está en aparecieron bienes que no habíamos denunciado.
Es el origen más común de estos casos. Está en tasaron la casa en una miseria.
Traé el convenio firmado y la tasación. Y no vendas nada de lo que recibiste hasta que lo veamos: eso puede cerrar el planteo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.