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Inicio Sucesiones Sin acuerdo entre herederos Quiero cobrar mi parte y salirme

Quiero cobrar mi parte y salirme

No hace falta esperar a que la sucesión termine. Se puede ceder la parte y salir, y eso a veces vale más que tener razón durante cinco años.

Qué es ceder los derechos hereditarios

Es transferirle a otro tu lugar en la herencia: no un bien determinado, sino la porción que te toca, con lo que tenga adentro.

Se puede ceder a otro heredero (que es lo más frecuente y suele ser lo mejor para todos) o a un tercero. Y no hace falta que los demás estén de acuerdo: lo que no se puede es obligar a nadie a comprar.

Se hace por escritura pública y después se presenta en el expediente, para que el juzgado reconozca al cesionario como parte.

Cuándo tiene sentido

  • Cuando la sucesión lleva años trabada y no se ve el final.
  • Cuando hace falta el dinero ahora y no dentro de tres años.
  • Cuando el heredero vive lejos y sostener el trámite le cuesta más de lo que va a recibir.
  • Cuando no se quiere seguir discutiendo con la familia, que es un motivo tan válido como los otros.

Lo que hay que controlar antes de firmar

Acá está el trabajo de verdad, y es lo que separa una cesión bien hecha de un problema futuro.

  • Qué hay en la herencia, con valores actuales y no de memoria.
  • Qué deudas tiene, porque se ceden junto con los bienes.
  • Si hay bienes que todavía no aparecieron, y qué pasa si aparecen después.
  • Cómo y cuándo se paga: la cesión se firma una vez, el pago puede pactarse de muchas formas y ahí es donde se pierde plata.
  • Qué responsabilidad queda del lado de quien cede si algo sale distinto.
El dato que conviene saber antes

Se cobra menos, y hay una razón

Nadie paga por una parte hereditaria lo que esa parte va a valer cuando la sucesión termine. Quien compra asume el tiempo que falta, el riesgo de que aparezcan deudas y el trabajo de terminar el trámite. Todo eso se descuenta del precio.

Saberlo de antemano evita dos cosas: la decepción de quien esperaba el valor pleno, y la decisión apurada de quien acepta la primera oferta creyendo que no hay otra.

A veces la mejor salida no es ceder sino empujar la partición. Esa comparación se hace en la primera entrevista.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacerlo sin que los demás estén de acuerdo?

Sí. Se puede ceder a otro heredero o a un tercero. Lo que no se puede es obligar a nadie a comprarte.

¿Me pagan lo que vale mi parte?

Casi nunca el valor pleno. Quien compra asume el tiempo y el riesgo de una sucesión sin terminar, y eso se descuenta del precio.

¿Hace falta escritura?

Sí, escritura pública. Es un acto formal y además hay que presentarla en el expediente para que el cesionario quede reconocido.

¿Y si después aparecen deudas?

Es exactamente lo que hay que dejar previsto en el contrato. Sin esa cláusula, el que cedió puede seguir enganchado.

¿No convendría forzar el reparto?

A veces sí, y es la alternativa que hay que comparar. Está en mi hermano no firma nada.

¿Querés salir de una sucesión?

Contame qué hay en la herencia, en qué estado está el expediente y quién te quiere comprar. Antes de firmar conviene mirar la alternativa. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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