Inicio Sucesiones Cuando los herederos no se ponen de acuerdo Mi hermano vive en la casa y no paga nada
Vivir en un bien que es de todos no es gratuito. Lo que se debe es una compensación por el uso exclusivo.
Hasta que se haga la partición, el inmueble pertenece a todos los herederos en estado de indivisión. Ninguno es dueño exclusivo, y todos tienen derecho a usarlo.
Cuando uno lo ocupa de manera excluyente, está usando también la parte de los demás. Y ese uso exclusivo genera el derecho de los restantes coherederos a ser compensados, en la medida de sus porciones.
La compensación se determina en general por el valor locativo del inmueble, y se le reconoce a cada coheredero en proporción a su parte.
Este es el punto práctico más importante, y donde más se pierde.
La compensación no corre de manera automática desde el fallecimiento. En general se reconoce desde que el coheredero fue intimado a pagarla o a desocupar, porque hasta entonces se entiende que su ocupación era consentida por los demás.
La consecuencia es directa: los años que transcurren sin reclamo formal difícilmente se recuperen. Por eso la intimación fehaciente, aun cuando la relación familiar haga incómodo formularla, es lo que fija el punto de partida.
La otra cara de la cuestión. Las expensas, los impuestos y los servicios son cargas de la indivisión y corresponden a todos los coherederos en proporción a sus partes.
Cuando el ocupante los abonó, tiene derecho a que se le reconozca lo pagado por cuenta de los demás. Y cuando los abonó otro heredero, es este quien tiene el crédito.
En la práctica ambas cuentas se compensan: por un lado el valor del uso, por el otro los gastos afrontados. El resultado neto puede ser considerablemente menor de lo que cada parte supone.
Conviene aclararlo porque es lo que suele pedirse. Un coheredero no puede ser desalojado del inmueble indiviso por otro coheredero, porque tiene derecho a usarlo como cualquiera de ellos.
Lo que sí procede es reclamar la compensación por el uso exclusivo y, sobre todo, impulsar la partición. Es la partición la que termina con la indivisión y define quién se queda con el bien.
Cuando el ocupante pretende que se le adjudique, el artículo 2381 prevé la atribución preferencial de la vivienda, compensando en valor a los demás.
Es la gestión que menos se hace, porque en una familia resulta incómoda, y es la que más incide en el resultado.
Sin una intimación formal que reclame el pago del uso o la desocupación, el reclamo posterior por los años transcurridos difícilmente prospere. Con ella, la compensación corre desde esa fecha.
Puede formularse sin conflicto abierto, y conviene hacerlo apenas la situación se prolonga más de lo previsto.
Es también el modo de que quede claro que la ocupación no se está consintiendo.
Un coheredero no puede desalojar a otro del bien indiviso. Lo que procede es reclamar la compensación por el uso exclusivo e impulsar la partición.
Esos pagos se computan a su favor, porque son cargas que correspondían a todos. En la práctica ambas cuentas se compensan.
En general desde la intimación, no desde el fallecimiento. Por eso conviene formularla apenas la situación se prolonga.
Con el valor locativo y los gastos afrontados se puede estimar la compensación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.