Inicio Patrimonio y familia Fideicomiso y sociedad de familia El fideicomiso de familia
Es la herramienta más flexible de la planificación patrimonial, y también la más incomprendida.
El artículo 1666 del Código Civil y Comercial define el contrato de fideicomiso: una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
Hay cuatro roles: quien aporta los bienes, quien los administra, quien recibe los beneficios y quien recibe los bienes al finalizar.
El artículo 1685 establece la característica decisiva: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.
Administrar bienes para personas que no pueden hacerlo. Es el uso más claro: hijos menores, o un hijo con discapacidad para quien se quiere asegurar una administración prolongada.
Evitar la copropiedad conflictiva. En lugar de que varios hermanos queden en condominio sobre inmuebles que rentan, los bienes se administran de manera unificada y se distribuyen los frutos.
Ordenar la transición de una empresa familiar, manteniendo la unidad de gestión mientras la titularidad se distribuye.
Proteger de la propia administración. Cuando se quiere asegurar que un beneficiario reciba ingresos periódicos y no pueda disponer del capital de una sola vez.
Los artículos 1699 y 1700 lo contemplan. Se constituye por testamento y produce efectos al fallecer el fiduciante.
Es especialmente útil cuando hay beneficiarios menores o con discapacidad, porque permite que los bienes se administren durante un período en lugar de entregarse de inmediato.
El artículo 1700 establece un límite expreso: es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte o al vencimiento de plazos o condiciones sucesivos que excedan los plazos previstos.
No puede vulnerar la legítima. Es el límite principal, y la razón por la que un fideicomiso mal diseñado termina discutido.
Tiene un plazo máximo. El artículo 1668 lo establece: el fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad, su muerte o el plazo máximo.
Tiene costos y obligaciones formales. Inscripción de los bienes registrables, contabilidad, rendición de cuentas, tratamiento impositivo propio. No es un instrumento sin mantenimiento.
La elección del fiduciario es la decisión central. Es quien va a administrar los bienes, y esa elección define en la práctica el funcionamiento de toda la estructura.
El artículo 1686 establece que los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario, y que tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude e ineficacia concursal.
Esa última salvedad es importante: la constitución de un fideicomiso con bienes cuando ya existen acreedores es atacable por fraude. Como la afectación de la vivienda, es una herramienta preventiva y no un refugio posterior.
Su utilidad depende, otra vez, de haberla constituido antes de que el problema exista.
Puede ayudar, porque unifica la administración y define reglas por anticipado. No sustituye la legítima ni impide los reclamos que la ley reconoce.
Los bienes fideicomitidos quedan fuera del alcance de los acreedores del fiduciante, salvo las acciones por fraude. Constituirlo cuando ya existen deudas es atacable.
Treinta años como máximo desde la celebración, conforme el artículo 1668, salvo que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida.
El fideicomiso sirve para algunas cosas y no para otras, y conviene definirlo antes. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.