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Quiero dejar todo ordenado

Hay varias herramientas, y ninguna sirve para todo. Lo que define cuál conviene es qué se quiere evitar.

Primero, qué se quiere evitar

La planificación cambia por completo según cuál sea la preocupación real.

Que la familia se pelee conduce a instrumentos que definen el reparto con precisión y reducen el margen de discusión.

Que el trámite sea caro o largo conduce a las transmisiones en vida y a la simplificación del acervo.

Que una persona quede protegida, sea un conviviente, un hijo con discapacidad o un cónyuge de segundas nupcias, conduce a instrumentos específicos.

Que la empresa no se liquide conduce al artículo 1010 y a las indivisiones.

Las herramientas

El testamento. Permite disponer de la porción disponible, hacer legados específicos, designar albacea y dejar instrucciones. No puede afectar la legítima del artículo 2445.

Las donaciones en vida. Transmiten de inmediato, pero se computan para la legítima y pueden reducirse. Y generan un título que, hasta cumplir los diez años de posesión del artículo 2459, resulta observable.

El fideicomiso testamentario. Permite dejar bienes en administración fiduciaria con instrucciones concretas, lo que resulta especialmente útil cuando hay beneficiarios menores o con discapacidad. No puede vulnerar la legítima.

La mejora estricta del artículo 2448, que permite disponer de un tercio adicional de las legítimas a favor de un descendiente o ascendiente con discapacidad.

La indivisión del artículo 2330, por hasta diez años, para que un bien no se divida de inmediato.

El pacto del artículo 1010, para explotaciones productivas y participaciones societarias.

Lo que no funciona

Conviene decirlo con claridad, porque son las soluciones que más se intentan.

Vender a un hijo por un precio simbólico reservándose el usufructo. El artículo 2461 presume la gratuidad y la intención de mejorar, sin admitir prueba en contrario.

Donar todo en vida para que no quede nada que repartir. Las donaciones se computan para la legítima y se reducen si es necesario, conforme los artículos 2445 y 2453.

Desheredar a un hijo. La figura fue suprimida del Código.

Lo que casi siempre falta

Más allá del instrumento jurídico, hay algo que ordena tanto como cualquier escritura: que los bienes estén identificados y accesibles.

Un listado de inmuebles con sus datos registrales, las cuentas y las entidades donde están, las pólizas de seguro con sus beneficiarios, las participaciones societarias, las claves de acceso a lo digital, y dónde está guardada la documentación.

Una parte considerable del tiempo y del costo de una sucesión se consume en averiguar qué había. Ese listado no requiere ninguna formalidad y resuelve buena parte del problema.

Lo que conviene saber

El seguro de vida queda fuera de la herencia

Es la herramienta más simple y la menos utilizada de la planificación.

Un seguro de vida con beneficiario designado se paga directamente a esa persona: no integra el acervo hereditario, no se reparte entre los herederos, no paga la tasa de justicia de la sucesión y no responde por las deudas del causante.

Es el modo más directo de que alguien determinado reciba una suma sin depender del trámite ni del acuerdo de los demás. Conviene revisar periódicamente quién figura como beneficiario.

Su designación se puede modificar en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo donar todo en vida y evitar la sucesión?

Las donaciones se computan para calcular la legítima y se reducen si es necesario. Además generan un título observable hasta cumplir los diez años de posesión del artículo 2459.

Quiero proteger a mi conviviente.

El conviviente no hereda. Puede favorecérselo dentro de la porción disponible por testamento, y evaluarse un seguro de vida con beneficiario designado, que queda fuera del acervo.

¿Sirve un fideicomiso?

Es especialmente útil cuando hay beneficiarios menores o con discapacidad, o cuando se quiere administrar los bienes durante un tiempo. No puede vulnerar la legítima.

Empecemos por qué es lo que quiere evitar

De esa respuesta depende cuál es la herramienta que conviene. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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