Inicio Sucesiones Deudas, empresas y planificación Mi papá tenía una empresa o un negocio
Una empresa no se puede dejar quieta mientras tramita la sucesión. Hay decisiones que no admiten espera.
Cuando la explotación estaba a nombre de la persona fallecida, sin sociedad de por medio, el problema es inmediato: la actividad continúa pero la titularidad fiscal quedó vacante.
El artículo 2353 del Código Civil y Comercial establece que el administrador de la herencia debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.
Por eso la designación temprana de administrador es lo primero que conviene resolver, junto con la regularización de la situación fiscal, que tiene sus propios plazos.
La sociedad de responsabilidad limitada. El artículo 155 de la Ley 19.550 establece que si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para estos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
Las sociedades de personas. El artículo 90 de la Ley 19.550 dispone que en las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato. En las colectivas y en comandita simple es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos.
Las acciones de una sociedad anónima. Se transmiten como cualquier otro bien e integran el acervo. Su inscripción en el registro de accionistas se realiza con la declaratoria.
El artículo 2380 prevé que el cónyuge supérstite o un heredero pueden pedir la atribución preferencial de un establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, o de cuotas o acciones de la sociedad propietaria de dicho establecimiento, en cuya formación participó.
En caso de pluralidad de pedidos, la decisión corresponde al juez, quien pondera la aptitud de los postulantes y la importancia de su participación personal en la actividad.
Es la herramienta de quien trabajó en el negocio familiar durante años y no quiere que se liquide.
Cuando lo que se busca es que la empresa no se venda ni se fraccione, hay varias herramientas que se combinan.
El artículo 2330 permite al causante imponer la indivisión de un establecimiento por hasta diez años. El artículo 2332 permite al cónyuge oponerse a la división. Y el artículo 2333 permite al heredero que participó en la formación o explotación del establecimiento oponerse a su división, también por hasta diez años.
El artículo 1010 del Código Civil y Comercial introdujo una excepción muy relevante a la prohibición de los pactos sobre herencia futura.
Permite que los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, puedan incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios, siempre que no afecten la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge ni los derechos de terceros.
Es la base del protocolo de empresa familiar, y su utilidad se aprecia en el conflicto que evita.
Los proveedores, los empleados, los clientes y las obligaciones fiscales siguen su curso mientras la sucesión tramita. Una explotación detenida durante meses pierde valor de manera irreversible, y a veces no se recupera.
Por eso, cuando hay una actividad en marcha, la designación de administrador y la regularización de la situación fiscal son lo primero, antes que cualquier discusión sobre el reparto.
Las decisiones sobre quién se queda con qué pueden esperar; la continuidad de la actividad, no.
Depende del tipo societario y de lo que prevea el contrato. El artículo 155 de la Ley 19.550 rige para la sociedad de responsabilidad limitada, y el artículo 90 para las sociedades de personas.
El artículo 2380 prevé la atribución preferencial del establecimiento a favor de quien participó en su formación, y el artículo 2333 permite oponerse a su división por hasta diez años.
El artículo 1010 admite los pactos sobre explotaciones productivas y participaciones societarias con miras a la conservación de la unidad de gestión, siempre que no afecten la legítima ni los derechos del cónyuge.
La forma jurídica de la explotación define todo lo que sigue. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.