Inicio Daños y accidentes Mala praxis médica Nunca me explicaron los riesgos
La falta de consentimiento informado es una infracción autónoma, aunque el procedimiento haya estado bien realizado.
La Ley 26.529 regula el consentimiento informado y establece qué debe comprender: el estado de salud del paciente, el procedimiento propuesto con especificación de sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos y beneficios, y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento.
El artículo 59 del Código Civil y Comercial recoge el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud en términos concordantes.
La ley exige además que el consentimiento se instrumente por escrito en determinados supuestos, entre ellos las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos que impliquen riesgos.
Este es el punto que suele sorprender. La falta de consentimiento informado genera responsabilidad aunque el procedimiento haya sido correctamente ejecutado.
La razón es que lo vulnerado no es la práctica médica, sino el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo con información suficiente. Quien no fue informado de un riesgo no tuvo la posibilidad de negarse, de postergar la intervención o de optar por una alternativa.
Por eso el daño que se repara es distinto: la privación de la posibilidad de decidir, y las consecuencias de un riesgo que se concretó sin haber sido consentido.
Es habitual que exista un formulario suscripto y que se lo presente como respuesta al planteo. Lo que se examina es si ese documento cumple los requisitos de la ley.
Un formulario genérico, que no especifica los riesgos concretos del procedimiento ni las alternativas, firmado minutos antes de la intervención y sin constancia de una explicación previa, difícilmente satisfaga lo que la norma exige. El consentimiento informado es un proceso de información, no la firma de un papel.
La Ley 26.529 reconoce el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos, con o sin expresión de causa, y a revocar posteriormente su decisión.
Es la contracara del consentimiento informado y explica por qué la información previa es tan relevante: sin ella el derecho a decidir no puede ejercerse. Ese es exactamente el daño que se repara cuando la información no se brindó.
El derecho a decidir comprende también el de revocar una decisión ya tomada.
Lo que se examina es si ese documento cumple los requisitos de la Ley 26.529: riesgos concretos, alternativas y consecuencias de no realizar el procedimiento. Un formulario genérico rara vez los satisface.
Es el supuesto típico. La falta de información sobre un riesgo que después se concretó genera responsabilidad autónoma, con independencia de la corrección técnica del procedimiento.
La ley contempla excepciones para situaciones de emergencia con riesgo para la salud. Su alcance depende de las circunstancias concretas y debe acreditarlo quien las invoca.
Con ese documento se puede evaluar si cumple lo que la ley exige. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.