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El presupuesto del taller es una parte del reclamo. Hay otras dos que casi siempre quedan afuera.
El artículo 1740 del Código Civil y Comercial establece el principio de reparación plena: la reparación consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso.
El artículo 1738 enumera qué comprende la indemnización: la pérdida o disminución del patrimonio, el lucro cesante y la pérdida de chances.
Aplicado a un vehículo, esto significa que el reclamo no se agota en el costo de la reparación.
El costo de reparación. Se acredita con presupuestos y, en el juicio, con pericia mecánica. Conviene obtener más de un presupuesto y fotografiar los daños antes de reparar.
La privación de uso. Es el perjuicio de no haber dispuesto del vehículo durante la reparación. Existe aunque no se haya alquilado otro, porque lo que se indemniza es la imposibilidad de usar un bien propio. Si el vehículo era una herramienta de trabajo, el rubro se transforma en lucro cesante y su cuantía cambia sustancialmente.
La desvalorización venal. Un vehículo que sufrió daño estructural vale menos en el mercado aunque haya sido reparado correctamente. Se acredita mediante pericia, y procede cuando el daño afectó elementos estructurales, no meramente de chapa y pintura.
Cuando el costo de reparación supera el valor del vehículo, lo que corresponde es el valor de reposición: lo que cuesta adquirir uno de iguales características en el mercado, no el valor que figura en una tabla.
La diferencia entre uno y otro suele ser significativa, y es el punto donde más se discute con las aseguradoras. El principio de reparación plena del artículo 1740 es el fundamento para exigir el valor que efectivamente permite reponer el bien.
Una vez reparado el vehículo, la pericia ya no puede establecer la magnitud del daño original ni si comprometió elementos estructurales.
Por eso conviene un registro fotográfico completo antes de ingresarlo al taller: tomas generales, tomas de detalle de cada zona afectada y, si es posible, del interior de los sectores desarmados. Y conservar la factura de la reparación con el detalle de las piezas reemplazadas.
Sin ese registro, la desvalorización venal es muy difícil de acreditar.
Sí. Se acredita con la factura de la reparación y las fotografías previas, si las hay. Lo que se complica sin registro previo es la desvalorización venal.
Sí. Lo que se indemniza es la imposibilidad de usar un bien propio. Si además lo utilizaba para trabajar, el rubro se convierte en lucro cesante y su cuantía es mayor.
El principio de reparación plena del artículo 1740 apunta al valor que permite reponer el bien. Conviene acreditar el valor de mercado con publicaciones de vehículos comparables.
Con el detalle de los daños se define qué rubros corresponden. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.