Inicio Daños y accidentes Accidentes de tránsito Vendí el auto y me llegó una demanda
Si la transferencia nunca se inscribió, para la ley usted sigue siendo el dueño.
El régimen jurídico del automotor establece que la transmisión del dominio solamente produce efectos frente a terceros desde la inscripción en el registro. Mientras esa inscripción no se realiza, quien figura como titular sigue siéndolo a los efectos legales.
Y el artículo 1758 del Código Civil y Comercial hace responsable al dueño por el daño causado por la cosa. De ahí que el titular registral resulte demandado por un accidente ocurrido años después de la entrega del vehículo.
El régimen del automotor prevé un mecanismo específico: quien transmitió un vehículo y no logró la inscripción puede formular ante el registro la denuncia de venta, comunicando la fecha de entrega y los datos del adquirente.
Esa denuncia produce un efecto liberatorio respecto de la responsabilidad por los hechos ocurridos con posterioridad, porque acredita que el vehículo dejó de estar bajo la guarda del titular.
Su fecha es determinante: libera hacia adelante, no hacia atrás.
No conviene tratarlo como una situación perdida. El fundamento de la responsabilidad del titular es que se presume que conserva la cosa bajo su guarda, y esa presunción admite prueba en contrario.
Lo que se acredita entonces es que el vehículo había salido efectivamente de su esfera de control antes del accidente. Sirve para eso el boleto de compraventa, el certificado de transferencia firmado y certificado, la constancia del pago recibido, las infracciones labradas al adquirente, y todo elemento que ubique la posesión en otra persona.
Y, cuanto antes, corresponde formular la denuncia de venta, aunque sea tardía, y presentarse en el expediente dentro del plazo, porque dejarlo vencer transforma una discusión posible en una sentencia firme.
Una demanda notificada abre un plazo procesal breve para contestarla. Vencido ese plazo sin presentación, el proceso continúa y la sentencia puede dictarse sin que su posición haya sido oída.
Es la situación en la que la demora produce el mayor daño, porque la defensa existe y es sólida cuando puede acreditarse que el vehículo ya no estaba bajo su guarda.
Frente a una notificación judicial la consulta no puede esperar.
Es un elemento importante para acreditar que el vehículo salió de su esfera de control, aunque no reemplaza el efecto de la inscripción registral ni el de la denuncia de venta.
Conviene hacerla igualmente, pero su efecto liberatorio opera hacia adelante. Para el accidente ya ocurrido, lo que se acredita es que la guarda del vehículo estaba en otra persona.
Sí. Si usted debe responder frente al damnificado, dispone de la acción de repetición contra quien tenía efectivamente la guarda del vehículo.
El plazo para presentarse es breve y corre desde la notificación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.