Inicio Daños y accidentes Accidentes de tránsito Me embistieron de atrás
De todos los accidentes, este es el que llega con la posición más favorable para quien reclama.
El artículo 48 de la Ley 24.449 prohíbe circular sin mantener la distancia respecto del vehículo que lo precede, de modo de poder detenerse ante una emergencia.
Quien impacta a otro por la parte trasera no mantuvo esa distancia, o no adecuó su velocidad a las circunstancias. A eso se suma la responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial y su aplicación expresa a la circulación de vehículos por el artículo 1769.
La consecuencia práctica es que la discusión suele girar no sobre quién responde, sino sobre cuánto.
Que usted frenó de manera intempestiva. Frenar es una maniobra previsible en la circulación, y precisamente por eso la ley exige mantener la distancia. El planteo solamente prospera cuando se acredita una maniobra que no obedeció a ninguna circunstancia del tránsito.
Que sus luces de freno no funcionaban. Debe acreditarse, y no alcanza con afirmarlo.
Que hubo un tercero que lo empujó. Es el caso del choque en cadena. El artículo 1731 exige que el hecho del tercero reúna los caracteres del caso fortuito, y el artículo 1751 regula la pluralidad de responsables, de modo que usted puede reclamar a cualquiera de ellos.
Es la lesión típica de este accidente y merece una advertencia. Frecuentemente no duele en el momento y aparece varias horas después o al día siguiente.
Quien se retira del lugar diciendo que está bien, y consulta recién a los tres días, después enfrenta la discusión sobre si la lesión provino del accidente. Por eso conviene la consulta médica el mismo día, aunque no haya dolor: la constancia de esa consulta es lo que después conecta la lesión con el hecho.
Cuando no hubo lesiones, el reclamo suele reducirse al presupuesto del taller. Y hay otros dos rubros que corresponden.
La privación de uso, prevista en los artículos 1738 y 1740 del Código Civil y Comercial: el perjuicio de no haber dispuesto del vehículo durante la reparación, que existe aunque no se haya alquilado otro.
La desvalorización venal: un vehículo que sufrió un impacto estructural vale menos en el mercado aunque haya sido reparado correctamente.
Ambos rubros se acreditan con pericia y suelen quedar fuera del reclamo por desconocimiento.
El artículo 1751 del Código Civil y Comercial regula la pluralidad de responsables. Puede reclamar a cualquiera de ellos, sin perjuicio de las acciones que después ejerzan entre sí.
Es lo habitual en este tipo de impacto. Consulte igualmente y explique que fue por el accidente, indicando la fecha. Esa constancia es la que después vincula la lesión con el hecho.
Sí: la privación de uso durante la reparación y la desvalorización venal del vehículo. Ambos rubros están comprendidos en la reparación plena del artículo 1740.
Con la fecha de la primera consulta y el detalle de los daños se define el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.