Inicio Daños y accidentes Accidentes de tránsito El que me chocó estaba alcoholizado
Es una circunstancia que fortalece el reclamo y a la vez introduce un problema con la aseguradora.
El artículo 48 de la Ley 24.449 prohíbe conducir con impedimentos físicos o psíquicos, y bajo los efectos de estupefacientes o alcohol por encima de los límites que la norma establece.
La alcoholemia positiva acredita una conducta que agrava la responsabilidad, dificulta severamente cualquier eximente basada en el hecho del damnificado, y tiene incidencia en la cuantificación del daño moral.
En el plano penal, la conducción bajo los efectos del alcohol es una circunstancia agravante de las lesiones y del homicidio culposos.
Acá aparece la complicación. El artículo 114 de la Ley 17.418 libera al asegurador de indemnizar cuando el asegurado provocó el siniestro con dolo o culpa grave, y las pólizas de automotores suelen incluir expresamente la conducción bajo los efectos del alcohol como causal de exclusión.
La consecuencia es que la aseguradora, citada en garantía, puede pretender declinar la cobertura invocando esa exclusión.
Hay dos líneas que conviene tener presentes.
La oponibilidad de la exclusión al damnificado. Es una discusión de larga data y no resuelta de manera uniforme. Se sostiene que el seguro automotor obligatorio tiene una finalidad de protección del tercero damnificado, y que oponerle a la víctima una cláusula pactada entre el asegurador y su asegurado desnaturaliza esa finalidad. Es un planteo que debe formularse expresamente.
La responsabilidad personal del conductor y del titular. La declinación de cobertura no extingue la responsabilidad de los obligados a reparar. Lo que hace es quitar el patrimonio solvente de la ecuación, y por eso en estos casos las medidas cautelares tempranas cobran mayor importancia.
El test practicado en el lugar queda incorporado a las actuaciones policiales o a la causa penal, y no llega solo al reclamo civil.
Conviene requerir esa constancia cuanto antes, junto con las actuaciones completas del hecho. Es la prueba que sostiene todo el planteo, y su obtención por vías informales rara vez prospera.
Si hubo causa penal, sus actuaciones son la fuente principal de esta prueba.
Es la posición habitual. Corresponde discutir la oponibilidad de esa exclusión al tercero damnificado, y en paralelo sostener el reclamo contra el conductor y el titular registral.
Sí, como fuente de prueba. Las constancias del hecho, los peritajes y el resultado de la alcoholemia se incorporan al reclamo civil.
La conducta del responsable incide especialmente en la cuantificación del daño moral, que el artículo 1741 manda determinar ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias.
El resultado de la alcoholemia y las constancias policiales son la base del planteo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.