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Me atropellaron cruzando la calle

Frente a un automóvil, el peatón está en la posición más protegida que reconoce la ley de tránsito.

La posición del peatón

El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, y el artículo 1769 la aplica expresamente a la circulación de vehículos. Entre un automóvil y una persona, el riesgo lo aporta enteramente el vehículo.

El artículo 41 de la Ley 24.449 reconoce además la prioridad del peatón que cruza la calzada por la senda peatonal.

La consecuencia es que quien fue atropellado no debe acreditar imprudencia del conductor. Debe acreditar el hecho y el daño.

Si cruzaba fuera de la senda

Es la situación que más consultas genera, y conviene responderla con precisión: cruzar fuera de la senda peatonal no cancela el reclamo.

Lo que hace es habilitar la eximente del artículo 1729, que dispone que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado. Es una graduación, no un interruptor.

Y esa graduación se pondera junto con la conducta del conductor: la velocidad a la que circulaba, si conservaba el dominio del vehículo, si la zona era de circulación peatonal intensa, si había visibilidad. Un conductor que circulaba a velocidad excesiva no queda liberado porque el peatón cruzara a mitad de cuadra.

Lo que se reclama

La atención médica y los tratamientos, presentes y futuros. La incapacidad que haya quedado, conforme el artículo 1746 del Código Civil y Comercial. El daño psicológico y su tratamiento. El daño moral del artículo 1741. El lucro cesante por lo que se dejó de percibir. Y el daño estético, cuando quedaron cicatrices visibles.

Cuando el conductor circulaba con seguro, el asegurador se cita en garantía conforme el artículo 118 de la Ley 17.418, y responde en la medida de la cobertura contratada.

Lo que conviene saber

La historia clínica completa es el documento central

Todo el reclamo por lesiones se construye sobre la documentación médica: la atención inicial, los estudios, las interconsultas, la rehabilitación y las constancias de cada control.

La Ley 26.529 reconoce al paciente la titularidad de su historia clínica y el derecho a obtener copia. Conviene solicitarla por escrito y conservarla completa, incluida la de la guardia del día del hecho, que es la que fecha las lesiones.

La constancia de la atención inicial es la que conecta las lesiones con el accidente.

Preguntas frecuentes

Cruzaba fuera de la senda, ¿pierdo el reclamo?

No. El artículo 1729 permite excluir o limitar la responsabilidad según la incidencia del hecho del damnificado. Se pondera junto con la conducta del conductor.

El conductor se dio a la fuga.

La fuga es una circunstancia agravante y se trabaja con las cámaras de la zona, los testigos y las constancias del hecho. Conviene solicitar las grabaciones cuanto antes, porque se sobrescriben en pocos días.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

El artículo 2561 del Código Civil y Comercial fija en tres años la prescripción del reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil. Conviene no agotar el plazo, porque la prueba se deteriora.

Traiga la documentación médica completa

Con la historia clínica y las constancias del hecho se puede evaluar el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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