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Me chocaron y dicen que fue mi culpa

En un accidente de tránsito no hay que probar que el otro fue imprudente. La ley parte de otra base.

La regla que cambia todo

El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y que la responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

El artículo 1769 dispone expresamente que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.

Un automóvil es una cosa riesgosa. Por eso quien reclama no debe demostrar que el otro conductor fue negligente: debe demostrar el daño y que se produjo por la intervención del vehículo. La prueba de la eximente corresponde a quien la invoca.

Cuando los dos vehículos estaban en movimiento

Es la situación más frecuente y la que más confusión genera. Si ambos vehículos son cosas riesgosas, ambos conductores responden objetivamente frente al otro.

Esto significa que la discusión no arranca en cero. Arranca con las dos responsabilidades presumidas, y lo que cada parte intenta demostrar es la incidencia causal de la conducta del otro para desplazar esa presunción.

Por eso las reglas de tránsito de la Ley 24.449 tienen tanto peso: la prioridad de paso, la distancia prudencial, la velocidad, la señalización. No porque conviertan la responsabilidad en subjetiva, sino porque acreditan quién generó el riesgo que se concretó en el daño.

Las eximentes que se invocan

El hecho del damnificado. El artículo 1729 dispone que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado. Es una graduación: que usted haya tenido alguna incidencia no libera al otro de todo.

El hecho de un tercero. El artículo 1731 exige que reúna los caracteres del caso fortuito.

El caso fortuito. El artículo 1730 lo define como el hecho que no ha podido ser previsto o que, previsto, no ha podido ser evitado. Una lluvia, un pozo o una falla mecánica rara vez lo configuran, porque son contingencias previsibles de la circulación.

Lo que conviene saber

La denuncia policial no decide quién tuvo la culpa

Es una confusión muy extendida. La constancia policial documenta que el hecho ocurrió, dónde y cuándo, y recoge las versiones. No establece responsabilidades ni tiene efecto vinculante sobre el reclamo civil.

Del mismo modo, que la otra parte haya reconocido su responsabilidad en el lugar no cierra nada, y que la haya negado tampoco. Lo que decide es la prueba de la mecánica del accidente, y ahí las fotografías de la posición final y los testigos valen más que cualquier declaración.

Por eso el registro fotográfico en el lugar es la gestión más importante de todas.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el lugar

    No mover los vehículos antes de fotografiar

    La posición final es lo que después permite reconstruir la mecánica. Fotografías desde varios ángulos, con el entorno visible.

  2. En el lugar

    Datos de testigos

    Nombre y teléfono de quien haya presenciado. Es la prueba que más se pierde y la que más pesa.

  3. En el lugar

    Póliza y patente del otro

    Compañía, número de póliza, patente y documento del conductor. También si el conductor no es el titular.

  4. Dentro de las 72 horas

    Denunciar a su aseguradora

    La ley de seguros fija un plazo breve para denunciar el siniestro, y la demora tiene consecuencias sobre la cobertura.

  5. Enseguida

    Atención médica documentada

    Aunque parezca leve. Sin constancia médica de las primeras horas, las lesiones se discuten después.

Preguntas frecuentes

El otro dice que yo venía rápido.

Es la defensa habitual y debe acreditarla quien la invoca. La velocidad se demuestra con la mecánica del impacto, la extensión de los daños y las huellas, no con afirmaciones.

¿Tengo que probar que el otro fue imprudente?

No. La responsabilidad del artículo 1757 es objetiva. Debe acreditar el daño y la intervención del vehículo; la prueba de la eximente corresponde a quien la invoca.

No hice denuncia policial, ¿puedo reclamar igual?

Sí. La denuncia facilita la prueba pero no es un requisito del reclamo civil. Cobran más importancia entonces las fotografías, los testigos y las constancias médicas.

Traiga las fotografías y los datos del otro vehículo

Con la mecánica del accidente y la póliza se puede evaluar el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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