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La bicicleta no protege nada, así que las lesiones suelen ser serias. Y la ley pone al auto en una posición que conviene conocer.
El artículo 1757 del Código Civil y Comercial hace responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y aclara que la responsabilidad es objetiva: no hay que probar la culpa de nadie. Y el 1758 dice quiénes responden: el dueño y el guardián, de manera concurrente.
Un automóvil en circulación es una cosa riesgosa. Eso significa que quien lo conducía y su dueño responden por el daño causado, y que no hay que probar que manejaba mal.
Es la misma lógica que protege al peatón, y por los mismos motivos: entre una bicicleta y un auto no hay equivalencia posible.
Conviene anticiparlo, no para desanimar sino para preparar el reclamo.
Ninguno de esos planteos borra la responsabilidad por el riesgo de la cosa. Lo que pueden hacer, según el caso, es discutir la medida. Por eso se contestan con prueba y no se dan por buenos.
La descarga de adrenalina hace que muchas lesiones no se sientan en el momento. Y sin una constancia médica del día del hecho, después cuesta mucho conectar la lesión con el accidente.
Guardá la bicicleta como quedó hasta que alguien la vea. Es prueba, no chatarra.
Y no firmes un recibo por el arreglo de la bici: suele incluir una renuncia por las lesiones.
Es un planteo sobre el agravamiento del daño, no sobre cómo ocurrió el hecho. No borra la responsabilidad y se discute con prueba médica.
Se va a plantear, y se contesta con las circunstancias del lugar y del tránsito. No es una respuesta automática en contra.
Igual puede haber responsabilidad: no hace falta el contacto para que la maniobra del vehículo haya causado la caída.
También se reclama, y conviene no repararla antes de que quede documentada.
La posición es parecida pero no idéntica. Está en me caí de la moto porque un auto me cerró el paso.
Traé la atención médica, las fotos de la bicicleta y el acta si la hubo. No repares nada todavía. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.