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El que me chocó no tenía seguro

No tener seguro no libera de responder. Cambia contra quién y cómo se reclama.

El seguro es obligatorio

El artículo 68 de la Ley 24.449 dispone que todo automotor debe estar cubierto por un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Circular sin esa cobertura es una infracción, además de dejar al damnificado sin el respaldo patrimonial que la ley previó.

Contra quiénes se puede reclamar

El artículo 1758 del Código Civil y Comercial establece que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Son dos legitimados pasivos distintos, y esto amplía considerablemente las posibilidades de cobro.

El conductor, que es quien tenía la cosa bajo su guarda.

El titular registral, que figura en el registro como dueño. Esto es relevante cuando el conductor carece de bienes y el titular es otra persona o una sociedad.

El principal, cuando el conductor era dependiente de alguien y conducía en ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 1753.

La única eximente que el artículo 1758 reconoce al dueño o guardián es que la cosa hubiese sido usada contra su voluntad expresa o presunta, supuesto del vehículo sustraído.

Asegurar el cobro desde el principio

Cuando no hay aseguradora, el problema deja de ser jurídico y pasa a ser patrimonial: una sentencia favorable contra alguien sin bienes no se puede ejecutar.

Por eso en estos casos se trabaja desde el inicio en dos frentes. Averiguar qué bienes registrables tienen los responsables, y solicitar oportunamente las medidas cautelares que correspondan, como el embargo preventivo o la inhibición general de bienes.

Estas medidas se piden al promover el reclamo, no al obtener la sentencia. Para entonces suele ser tarde.

Lo que conviene saber

La póliza puede existir aunque el conductor diga que no

Antes de dar por hecho que no hay cobertura conviene verificarlo. Existen consultas que permiten constatar si un vehículo registra seguro vigente a partir de su patente.

Es una gestión que vale la pena, porque cambia por completo el reclamo: con póliza vigente se cita en garantía al asegurador conforme el artículo 118 de la Ley 17.418, y hay un patrimonio solvente del otro lado.

Puede haber cobertura vigente aunque el conductor no tuviera el comprobante en el momento.

Preguntas frecuentes

El conductor no era el dueño del auto.

Mejor para el reclamo. El artículo 1758 hace responsables concurrentes al dueño y al guardián, de modo que puede reclamarse a ambos.

¿Y si no tiene nada a su nombre?

Se examina la responsabilidad del titular registral y, si conducía para alguien, la del principal conforme el artículo 1753. Y se solicitan medidas cautelares al inicio del reclamo.

Mi propio seguro, ¿me cubre?

Depende de la cobertura contratada. Si tiene todo riesgo o daños parciales, la reparación se gestiona por su póliza y la aseguradora luego repite contra el responsable. Conviene revisar la póliza antes de decidir el camino.

Traiga la patente del otro vehículo

Con ese dato se verifica la cobertura y se identifica al titular registral. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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