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El accidente fue por un pozo en la calle

Cuando el daño lo causó el estado de la calzada, el reclamo se dirige contra quien debía mantenerla.

Contra quién se reclama

Depende de quién tenía a su cargo el mantenimiento de esa vía. Puede ser el municipio, la Ciudad, la Provincia, el Estado Nacional o el concesionario de una ruta.

La responsabilidad del Estado Nacional se rige por la Ley 26.944, cuyo artículo 3 regula la responsabilidad por actividad e inactividad ilegítima y define la falta de servicio como el funcionamiento defectuoso, irregular o el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En la Ciudad rige un régimen local propio.

Cuando se trata de una ruta concesionada, el vínculo con el usuario que abona el peaje es una relación de consumo, y quedan comprendidos el deber de seguridad del artículo 5 y la responsabilidad del artículo 40 de la Ley 24.240.

Qué hay que acreditar

Este es el punto donde estos reclamos se ganan o se pierden.

La existencia del desperfecto en el lugar y en la fecha del hecho. Fotografías con referencias que permitan ubicar el sitio, y con algún elemento que dé escala a la dimensión del pozo.

La relación entre el desperfecto y el daño. Los daños del vehículo deben ser compatibles con el impacto contra el desperfecto.

Que el organismo conocía o debía conocer la situación. Este es el elemento decisivo. Los reclamos previos de vecinos, las denuncias registradas, la antigüedad evidente del deterioro y las publicaciones sobre el estado de la vía son lo que acredita la omisión.

Los plazos son distintos

Los reclamos contra el Estado suelen requerir un procedimiento administrativo previo, con plazos propios de caducidad que son considerablemente más breves que los de la prescripción civil.

Es la razón por la que conviene consultar temprano. Un reclamo perfectamente fundado puede volverse inviable por no haber cumplido un paso previo dentro del término.

Lo que conviene saber

El pozo se repara, y con eso desaparece la prueba

Es lo que ocurre en la práctica: se formula el reclamo, y para cuando la causa avanza el desperfecto fue reparado y no hay modo de acreditar cómo estaba.

Por eso el registro fotográfico del mismo día es insustituible, y conviene además solicitar una constancia policial o una verificación en el lugar. Cuando la magnitud lo justifica, corresponde evaluar el pedido de una constatación judicial, que es el modo de dejar registrada la situación con valor probatorio.

Las fotografías deben permitir identificar el lugar exacto y la dimensión del desperfecto.

Preguntas frecuentes

¿A quién le reclamo si no sé de quién es la calle?

Es una de las primeras averiguaciones del caso, y determina no solamente el destinatario del reclamo sino el procedimiento y los plazos aplicables.

Fue en una ruta con peaje.

El vínculo con el concesionario es una relación de consumo. Se aplican el deber de seguridad y la responsabilidad de la Ley 24.240, además del contrato de concesión.

¿Sirve que ya haya denuncias de vecinos por ese pozo?

Sirve mucho. Es lo que acredita que el organismo conocía la situación y no la corrigió, que es el núcleo de la falta de servicio.

Traiga las fotografías del lugar

Con la ubicación exacta se determina quién tenía a su cargo el mantenimiento. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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