Inicio Daños y accidentes Accidentes de tránsito Me lesioné en el colectivo
El transportista se obliga a llevarlo sano y salvo. No hace falta que haya habido un choque.
El Código Civil y Comercial regula el transporte de personas en sus artículos 1286 y siguientes. El artículo 1289 enumera las obligaciones del transportista, e incluye la de garantizar la seguridad de las personas transportadas. El artículo 1291 dispone que además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero.
Esta obligación es de resultado: el transportista se compromete a que el pasajero llegue indemne. Por eso una frenada brusca, un arranque antes de que el pasajero termine de subir, o una puerta que se cierra antes de tiempo, generan responsabilidad sin que haya existido colisión alguna.
Se suma la relación de consumo: los artículos 5 y 40 de la Ley 24.240 y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Este es el punto que conviene retener por encima de todo lo demás. El plazo general de prescripción para los daños derivados de la responsabilidad civil es de tres años, conforme el artículo 2561.
Pero el artículo 2562 del Código Civil y Comercial fija en dos años el plazo para el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.
Es un año menos, y es el plazo que con más frecuencia se deja vencer, precisamente porque se supone que rige el general.
Nadie viaja preparado para acreditar un accidente. Y la empresa, cuando llega el reclamo, sostiene que no hay constancia de que la persona viajara en esa unidad.
Lo que sirve: el registro del pago del pasaje, que deja fecha, hora y línea; los datos de la unidad y del conductor, si se pudieron tomar; los testigos; la denuncia inmediata a la empresa; y sobre todo la atención médica del mismo día, indicando expresamente en la consulta que la lesión se produjo en el transporte público.
El pago electrónico del pasaje deja constancia de la fecha, la hora, la línea y la unidad. Es la prueba más simple de que usted viajaba, y es la que la empresa suele negar.
Conviene entonces solicitar ese registro cuanto antes, junto con la denuncia a la empresa, y guardar la constancia de ambas gestiones.
También conviene registrar el número interno de la unidad si se alcanza a verlo.
No hace falta que haya habido colisión. La obligación del artículo 1289 es de seguridad, y su incumplimiento genera responsabilidad con independencia de la causa de la frenada.
Dos años, conforme el artículo 2562 del Código Civil y Comercial, porque se trata de daños derivados del contrato de transporte. Es un plazo más breve que el general de tres años.
La obligación de seguridad comprende el ascenso y el descenso. Es uno de los supuestos más claros de incumplimiento.
El plazo es de dos años, así que conviene no demorar la consulta. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.