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La respuesta corta es que sí, respondés. Y la ley dice exactamente en qué caso no, así que conviene saber cuál es.
El artículo 1757 del Código Civil y Comercial hace responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y aclara que la responsabilidad es objetiva: no hay que probar la culpa de nadie. Y el 1758 dice quiénes responden: el dueño y el guardián, de manera concurrente.
El artículo 1758 define además quién es guardián: quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella.
O sea que cuando prestás el auto hay dos responsables: vos como dueño y quien lo manejaba como guardián, y responden de manera concurrente. La víctima puede reclamarle el total a cualquiera de los dos.
El mismo artículo la trae: el dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
Esa es la excepción, y es estrecha. Cubre el auto robado o el que alguien usó sin permiso, no el que se prestó de buena fe a alguien que después manejó mal.
Por eso, cuando el auto se entregó voluntariamente, el planteo del dueño no suele ir por ahí sino por otro lado: el seguro.
En la práctica, lo que decide si el dueño termina pagando de su bolsillo no es la responsabilidad, que existe, sino si el seguro cubre el hecho.
Y ahí lo que hay que revisar es concreto: si la póliza cubre a cualquier conductor autorizado, si exige alguna condición, y si quien manejaba la cumplía. Por ejemplo, tener registro vigente.
Esa es la conversación que conviene tener apenas ocurre el hecho, y no cuando llega la demanda.
Lo primero es leer la cobertura completa y denunciar el siniestro a tu aseguradora, aunque el que manejaba no seas vos. No denunciarlo es lo que más complica después.
Y no firmes ni reconozcas nada por tu cuenta: cualquier acuerdo hecho sin la compañía puede afectar la cobertura.
Guardá todo lo que muestre en qué condiciones prestaste el auto y quién manejaba.
No importa: como dueño respondés igual, de manera concurrente con quien manejaba.
El tiempo no cambia la situación. Lo que la ley contempla es el uso contra la voluntad del dueño, que es otra cosa.
Ése sí es el supuesto de excepción: el dueño no responde si prueba que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta.
Es el punto que más suele afectar la cobertura del seguro. Conviene revisar la póliza enseguida.
Es otra situación distinta. Está en vendí el auto y me llegó una demanda.
Traé la póliza completa y contame quién manejaba y en qué condiciones. Denunciá el siniestro cuanto antes. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.