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El daño lo causó un menor de edad

Responden los padres, y de manera objetiva. Pero el Código también dice en qué casos esa responsabilidad cesa, y conviene conocer los dos lados.

La regla

El artículo 1754 dice que los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.

Y el 1755 agrega que esa responsabilidad es objetiva. No hay que probar que los padres se descuidaron: alcanza con el vínculo y el hecho.

Cuándo cesa, que es la otra mitad

El mismo artículo 1755 marca los límites, y conviene conocerlos porque en la práctica son los que se discuten.

  • Cesa si el hijo fue puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. Es lo que ocurre en el colegio, en el club o en la casa de otro.
  • Los padres no se liberan aunque el hijo no conviva con ellos, si esa circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.
  • No responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros.
  • Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos.

La primera es la más importante en los hechos: cuando el chico estaba al cuidado de una institución, el reclamo cambia de destinatario.

Las dos posiciones

Quien sufrió el daño tiene que identificar si el chico estaba bajo el cuidado de los padres o de un tercero en ese momento, porque de eso depende a quién se le reclama.

Los padres a quienes les reclaman suelen no saber que la responsabilidad es objetiva, ni que hay supuestos donde cesa. Las dos cosas se plantean en el mismo expediente y con la misma prueba: dónde estaba el chico, con quién y bajo el cuidado de quién.

Lo que define el caso

Bajo el cuidado de quién estaba en ese momento

Es la pregunta que decide a quién se le reclama, y muchas veces la respuesta no es la que parece: un chico en el colegio, en una colonia, en un club o en un cumpleaños está bajo la vigilancia de otro.

Conviene reconstruirlo con precisión: horario, lugar, quién organizaba, si había una institución de por medio y si se había firmado algo.

Traé también lo que muestre el daño y su alcance, que es la otra mitad del reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Los padres responden aunque no hayan estado?

Sí, la responsabilidad es objetiva. Lo que puede hacerla cesar es que el chico estuviera bajo la vigilancia de otra persona.

Pasó en el colegio

Ahí suele responder la institución, porque el chico estaba bajo su vigilancia. Está en mi hijo se lastimó en el colegio.

Los padres están separados y vive con la madre

El artículo habla de los hijos que habitan con ellos, pero también dice que no se liberan si la falta de convivencia deriva de una causa que les es atribuible.

El chico trabajaba cuando pasó

Los padres no responden por los daños causados en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o en funciones encomendadas por terceros.

Me reclaman a mí por lo que hizo mi hijo

Conviene mirar si se configuran los supuestos donde la responsabilidad cesa. Son varios y están en la ley.

¿Un menor causó el daño?

Contame dónde ocurrió, con quién estaba el chico y quién lo tenía a cargo en ese momento. Eso define todo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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