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El daño lo causó un empleado de la empresa

Responde la empresa, y responde de manera objetiva. Es de las reglas que más cambian un reclamo, porque atrás del empleado hay alguien que puede pagar.

La regla del artículo 1753

El Código es preciso: el principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

Tres cosas conviene subrayar de ahí.

Es objetiva. No hay que probar que la empresa eligió mal al empleado ni que lo supervisó mal. Alcanza con la relación de dependencia y el hecho.

Alcanza a quien se sirve de otro para cumplir sus obligaciones, aunque no sea un empleado en sentido estricto.

Y basta que el hecho ocurra «con ocasión» de las funciones, no sólo en su ejercicio estricto. Es una fórmula amplia y a propósito.

Dos precisiones que resuelven consultas

El mismo artículo agrega que la falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal, y que la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.

Lo segundo es lo que interesa en la práctica: se le puede reclamar el total a la empresa, sin tener que ir contra el empleado, que casi nunca tiene con qué responder.

Los casos que más llegan

  • El repartidor que choca haciendo una entrega.
  • El chofer de una empresa de transporte o de un servicio.
  • El empleado de un comercio que causa una lesión atendiendo.
  • El personal de seguridad que se excede.
  • El técnico que hace mal una instalación y provoca un daño.

En todos, la pregunta que define el caso es la misma: ¿para quién estaba trabajando cuando ocurrió?

Lo que hay que documentar

Probar el vínculo entre la persona y la empresa

Es lo único que suele discutirse, porque la responsabilidad objetiva del principal no se discute demasiado. Lo que se discute es si esa persona trabajaba para ellos.

Sirve todo: el uniforme, el vehículo con logo, la factura o el remito, el mensaje de la app, el nombre del comercio en el ticket, los testigos.

Sacá fotos en el momento si podés, incluido el vehículo y cualquier identificación visible. Después es difícil.

Preguntas frecuentes

El empleado dice que estaba haciendo un mandado propio

Es el planteo habitual y no siempre alcanza: la ley habla de daños ocurridos en ejercicio o con ocasión de las funciones, que es una fórmula amplia.

¿Tengo que demandar al empleado también?

No es obligatorio. La responsabilidad del principal es concurrente, así que se le puede reclamar el total a la empresa.

Era monotributista, no empleado

Puede seguir alcanzando: el artículo también comprende a las personas de las cuales el principal se sirve para cumplir sus obligaciones.

Fue un repartidor de una aplicación

Es una de las situaciones más frecuentes hoy, y lo que se discute es exactamente ese vínculo. Conviene juntar la constancia del pedido.

El que causó el daño era menor

Ahí la regla es otra. Está en el daño lo causó un menor de edad.

¿El que te dañó trabajaba para alguien?

Contame qué pasó y traé todo lo que identifique a la empresa: fotos, tickets, remitos, el nombre del comercio. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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