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Dicen que yo también tuve la culpa

Es la defensa más frecuente de todas, y casi nunca funciona del modo en que se la presenta.

Lo que dice la norma

El artículo 1729 del Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

La expresión decisiva es "excluida o limitada". Es una graduación según la incidencia causal, no un interruptor que se enciende o se apaga.

La consecuencia práctica es la distribución de la responsabilidad. Si se acredita que la conducta de quien reclama incidió en un porcentaje determinado, la indemnización se reduce en esa proporción. No desaparece.

A quién le toca probarlo

Este es el punto que más se pasa por alto. En los supuestos de responsabilidad objetiva, quien reclama debe acreditar el daño y la intervención de la cosa. La eximente debe ser probada por quien la invoca.

No alcanza entonces con afirmar que la otra persona cruzó mal, iba distraída o circulaba a velocidad excesiva. Hay que acreditarlo, y acreditar además que esa conducta tuvo incidencia causal en la producción del daño.

La asunción de riesgos no es una eximente general

El artículo 1719 dispone que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad, a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.

Es relevante frente a los deslindes que se hacen firmar en actividades recreativas y deportivas. Y el artículo 1743 declara inválidas las cláusulas que liberan anticipadamente de responsabilidad por daños causados a la persona.

Las otras eximentes

El caso fortuito, definido en el artículo 1730 como el hecho que no ha podido ser previsto o que, previsto, no ha podido ser evitado.

El hecho de un tercero por quien no se debe responder, que el artículo 1731 exige que reúna los caracteres del caso fortuito.

Ambas son de interpretación estricta, precisamente porque en un sistema de responsabilidad objetiva son la única salida.

Lo que conviene saber

Que le atribuyan parte de la responsabilidad no cierra el reclamo

Es frecuente que una persona desista de reclamar porque le dijeron que también tuvo responsabilidad, o porque efectivamente reconoce haber tenido alguna incidencia.

El artículo 1729 gradúa. Un reclamo con responsabilidad distribuida sigue siendo un reclamo, y sobre daños significativos la porción que se reconoce puede ser considerable.

Conviene evaluar el caso antes de descartarlo por esa razón.

Preguntas frecuentes

Reconozco que tuve algo de responsabilidad.

El artículo 1729 permite limitar la responsabilidad según la incidencia, no excluirla automáticamente. El reclamo subsiste por la porción que corresponda.

¿Quién tiene que probar que yo tuve la culpa?

Quien lo invoca. En la responsabilidad objetiva, la prueba de la eximente corresponde a quien pretende beneficiarse con ella.

Firmé un papel asumiendo los riesgos de la actividad.

El artículo 1719 dispone que la exposición voluntaria al peligro no exime de responsabilidad, y el artículo 1743 declara inválidas las cláusulas que liberan anticipadamente por daños a la persona.

Conviene evaluarlo antes de descartarlo

Una responsabilidad distribuida sigue siendo un reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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