Inicio Daños y accidentes Cuánto me corresponde Cuánto corresponde por la incapacidad
La ley dejó de permitir una cifra fijada a criterio del juez. Hoy exige un cálculo, y ese cálculo se puede seguir.
La norma establece que en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades.
Es una definición inusualmente precisa para un código, y tiene una consecuencia concreta: la indemnización dejó de ser una suma discrecional y pasó a ser el resultado de un cálculo financiero verificable.
La norma agrega algo importante: se presume el daño si el damnificado debe realizar esfuerzos superiores, aun cuando no haya visto disminuidos sus ingresos.
El porcentaje de incapacidad, determinado por pericia médica. Es el elemento que más incide.
Los ingresos de la persona. Y cuando no puede acreditarlos, se toman parámetros de referencia como el salario mínimo, vital y móvil, de modo que la falta de recibos no cancela el reclamo.
La edad al momento del hecho, que determina el plazo de vida productiva restante.
La tasa de descuento aplicada al capital, que es donde se concentra la mayor discusión técnica.
Conviene tenerlo claro para no confundir rubros. La indemnización del artículo 1746 cubre la incapacidad, es decir, la disminución de la aptitud para actividades productivas.
No comprende el daño moral, que tiene su propia norma en el artículo 1741. No comprende los gastos médicos y de tratamiento. No comprende el daño estético ni el psicológico cuando se los reclama de manera diferenciada. No comprende el lucro cesante por el período de recuperación.
Son rubros distintos y se reclaman por separado. Agruparlos bajo un único concepto es uno de los modos habituales en que un reclamo queda por debajo de lo que corresponde.
Una objeción frecuente es que la persona siguió trabajando y no perdió ingresos, y que por lo tanto no hay incapacidad indemnizable.
El artículo 1746 la responde de manera expresa: se presume el daño si el damnificado debe realizar esfuerzos superiores para llevar adelante sus actividades. Lo que se indemniza es la disminución de la aptitud, no la caída del ingreso.
Seguir trabajando con dolor o con limitaciones no cancela el reclamo: lo fundamenta.
Sí. El artículo 1746 presume el daño cuando la persona debe realizar esfuerzos superiores, aun sin disminución de ingresos.
No es un impedimento. Cuando los ingresos no pueden acreditarse se recurre a parámetros de referencia, como el salario mínimo, vital y móvil.
No. El daño moral tiene su propia norma en el artículo 1741 y se reclama de manera diferenciada, igual que los gastos médicos, el daño estético y el psicológico.
Con el porcentaje de incapacidad y la edad se puede estimar el orden del reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.