Inicio Daños y accidentes Cuánto me corresponde Desde cuándo corren los intereses
En un país con inflación, la fecha desde la que corren los intereses puede pesar tanto como el capital.
El artículo 1748 del Código Civil y Comercial es breve y decisivo: el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
No desde la demanda, ni desde la sentencia. Desde el hecho, o desde el momento en que cada perjuicio concreto se produjo.
La consecuencia práctica es sustancial. En un reclamo que se resuelve varios años después del accidente, el período de intereses puede representar una porción muy significativa del total.
Las discusiones habituales son dos.
Desde cuándo. Se plantea que los gastos futuros o los tratamientos aún no realizados no generan intereses desde el hecho, sino desde que efectivamente se producen. La regla del artículo 1748 apunta al momento de cada perjuicio, de modo que la respuesta depende de qué rubro se trate.
A qué tasa. Es donde más se discute, porque la tasa aplicable incide directamente sobre el resultado final. Los criterios varían según el fuero y el tribunal.
Hay un concepto que conviene conocer porque cambia el planteo. El artículo 772 del Código Civil y Comercial regula las obligaciones de valor: cuando lo debido es un valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para su evaluación.
La indemnización de daños es una deuda de valor. Esto significa que el monto no queda cristalizado en la cifra que tenía al momento del hecho, sino que debe expresar el valor real al momento de la cuantificación.
Es un fundamento importante frente a la situación de una sentencia cuyo monto, al momento del cobro efectivo, ya no representa lo que representaba al dictarse.
Todo esto se apoya en el artículo 1740, que establece el principio de reparación plena: la reparación consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso.
Una indemnización que llega desactualizada no restituye esa situación, y ese es el argumento central de los planteos de actualización.
El tiempo incide sobre el reclamo por dos vías, y no solamente por la prescripción.
La prueba se deteriora: las cámaras se sobrescriben, los testigos se dispersan, los vehículos se reparan, los desperfectos se corrigen. Y el capital reclamado, aun con intereses, pierde valor real durante el trámite.
Por eso la consulta temprana no es una formalidad: incide directamente sobre lo que se puede acreditar y sobre lo que finalmente se percibe.
Iniciar temprano conserva la prueba y acorta el período de deterioro del capital.
Desde que se produce cada perjuicio, conforme el artículo 1748 del Código Civil y Comercial. No desde la demanda ni desde la sentencia.
Es una situación frecuente. Se apoya el planteo en el carácter de deuda de valor del artículo 772 y en el principio de reparación plena del artículo 1740.
Es una de las cuestiones más discutidas y los criterios varían según el fuero y el tribunal. Incide de manera directa sobre el resultado final del reclamo.
Con ella se puede estimar la incidencia de los intereses en el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.