Inicio Amparos de salud Me niegan una prestación Me niegan una medicación cara
El costo del medicamento no es un fundamento válido para negarlo.
El Programa Médico Obligatorio establece escalas de cobertura para los medicamentos ambulatorios, que en general parten de un porcentaje parcial. Pero prevé además supuestos de cobertura al cien por ciento.
Entre ellos, los medicamentos para patologías crónicas prevalentes, los oncológicos, los de tratamientos especiales y los correspondientes a personas con certificado de discapacidad cuando se vinculan con su patología.
Existen además leyes específicas que ordenan la cobertura integral para determinadas condiciones, y cuando la patología encuadra en alguna de ellas el porcentaje general del PMO deja de ser el aplicable.
El argumento habitual es económico, aunque rara vez se formule de ese modo. Se invoca que el medicamento no está incluido, que existe una alternativa terapéutica más económica, o que no cuenta con evidencia suficiente.
Frente a eso, lo que sostiene el reclamo es la indicación fundada del médico tratante: por qué ese medicamento y no otro, qué alternativas se intentaron, qué resultado dieron, y qué ocurre si el tratamiento no se realiza.
Una prescripción fundada de ese modo es considerablemente más difícil de rebatir que una que se limita a indicar el nombre del fármaco.
Es una situación distinta y más compleja. Cuando el medicamento no cuenta con registro en la Argentina, existe un régimen administrativo de acceso de excepción que permite su importación para un paciente determinado, con la intervención de la autoridad sanitaria.
El planteo se organiza entonces en dos frentes: la autorización de la importación y la cobertura de su costo. Son trámites distintos y conviene no confundirlos.
La Ley 26.689 establece un régimen de cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, con el propósito de facilitar el acceso al diagnóstico y al tratamiento.
Es un fundamento adicional relevante en los casos de medicamentos huérfanos, cuyo costo suele ser el argumento central de la negativa.
Hay una diferencia enorme entre una receta que indica un medicamento y un informe del médico tratante que explica el cuadro, las alternativas ya intentadas, por qué se descartaron, y qué consecuencias tiene la falta de tratamiento.
El segundo documento es el que sostiene el amparo, porque convierte la discusión en una cuestión médica concreta y no en una controversia sobre listados.
Conviene solicitárselo expresamente al profesional antes de iniciar cualquier gestión.
Ese informe es la pieza que más incide sobre el resultado.
Una cobertura parcial que en los hechos impide acceder al tratamiento se discute del mismo modo que una negativa. El PMO prevé supuestos de cobertura integral, y hay leyes específicas que la ordenan para determinadas condiciones.
La sustitución puede discutirse cuando el médico tratante fundamenta por qué esa alternativa no resulta adecuada para el paciente. Ese fundamento es el elemento central del planteo.
Existe un régimen de acceso de excepción que permite la importación para un paciente determinado. La autorización y la cobertura del costo son trámites distintos y se plantean por separado.
Con la indicación fundamentada y la negativa se puede evaluar el amparo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.