Inicio Amparos de salud Me niegan una prestación Me niegan el tratamiento de obesidad
Existe una ley específica que declara a la obesidad enfermedad y ordena su cobertura.
La ley declara de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios, y comprende la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa.
Establece que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben incorporar la cobertura del tratamiento integral de estos trastornos, comprendiendo las prestaciones básicas: consultas, apoyo psicológico, tratamiento farmacológico y, cuando corresponde, quirúrgico.
La resolución reglamentaria del Ministerio de Salud fija los requisitos que deben reunirse para acceder al tratamiento quirúrgico.
La reglamentación establece condiciones vinculadas con el índice de masa corporal, la edad, la antigüedad del cuadro y el tratamiento clínico previo.
Las negativas más frecuentes invocan que no se cumplió el tratamiento clínico previo por el tiempo exigido, o que no se reúne alguno de los parámetros.
Lo que se discute en esos casos es si el requisito se cumplió efectivamente, y si la exigencia resulta razonable frente al cuadro concreto y a las comorbilidades presentes. La indicación del equipo tratante, con el detalle de los tratamientos previos y sus resultados, es el elemento central.
Después de una pérdida importante de peso suele quedar exceso de piel que produce lesiones, infecciones y limitaciones funcionales.
La negativa habitual la califica como cirugía estética. El planteo consiste en acreditar su finalidad reparadora: que corrige una consecuencia del tratamiento cubierto y que atiende un problema de salud concreto y documentado.
Los informes que acreditan las lesiones cutáneas, las infecciones recurrentes y la limitación funcional son lo que sostiene el reclamo.
El planteo se fortalece considerablemente cuando se acreditan las patologías asociadas: diabetes, hipertensión, apnea del sueño, problemas articulares, dislipemia.
Esas condiciones convierten la discusión sobre un parámetro en una cuestión de riesgo concreto para la salud, y conviene que la documentación médica las detalle con sus estudios.
También conviene documentar cada tratamiento clínico previo, con sus fechas y resultados.
Se discute si el requisito se cumplió efectivamente y si la exigencia resulta razonable frente al cuadro concreto. El informe del equipo tratante, con los tratamientos previos y sus resultados, es el elemento central.
Se reclama acreditando la finalidad reparadora: lesiones cutáneas, infecciones recurrentes y limitación funcional, con los informes médicos que las documenten.
La Ley 26.396 la comprende dentro de los trastornos alimentarios cuya prevención y control declara de interés nacional, y ordena la cobertura del tratamiento integral.
El detalle de los tratamientos previos y las comorbilidades es lo que sostiene el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.