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Inicio Amparos de salud Me niegan una prestación Me negaron la cirugía que me indicó el médico

Me negaron la cirugía que me indicó el médico

Cuando la prestación está indicada por el médico tratante y la entidad la niega, existe una vía rápida y está prevista en la Constitución.

El amparo es una vía rápida, y por eso existe

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos por la Constitución.

La Ley 16.986 regula el amparo en el ámbito nacional, y en la Ciudad la Ley 2.145 regula la acción de amparo local.

Que la norma mencione expresamente a los particulares es lo que permite dirigirlo contra una obra social o una prepaga, y no solamente contra el Estado.

El piso obligatorio de cobertura

El Programa Médico Obligatorio, aprobado por resolución del Ministerio de Salud, establece el conjunto de prestaciones que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben garantizar.

El artículo 28 de la Ley 23.661 obliga a los agentes del seguro de salud a desarrollar un programa de prestaciones de salud. Y el artículo 7 de la Ley 26.682 dispone que las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.

La expresión "como mínimo" es central: el PMO es un piso, no un techo. Una prestación no incluida expresamente no queda automáticamente excluida cuando resulta necesaria para preservar la salud.

Lo que el juez examina

La indicación del médico tratante. Es el elemento decisivo. La prescripción de quien conoce al paciente y sigue su evolución tiene un peso que la auditoría de la entidad, que no lo examinó, difícilmente iguala.

La arbitrariedad de la negativa. Si la entidad rechazó sin fundamento técnico, con una respuesta genérica, o directamente no respondió.

La urgencia. Si la demora agrava el cuadro o compromete el resultado del tratamiento.

La ausencia de otra vía más idónea. Un reclamo administrativo que puede demorar meses no es una vía idónea cuando la salud está comprometida.

La medida cautelar es lo que resuelve el problema real

Un amparo, aun siendo rápido, lleva su tiempo. Lo que efectivamente resuelve la urgencia es la medida cautelar que se solicita junto con la demanda, y que puede ordenar la cobertura mientras el juicio tramita.

En materia de salud es habitual que se resuelva en días. Por eso el pedido de cautelar no es un accesorio del amparo: en la práctica, es el amparo.

Lo que conviene saber

El silencio también habilita el amparo

La respuesta más común no es una negativa expresa: es que el trámite quede sin resolver, con la autorización siempre pendiente de una auditoría que nunca concluye.

Esa demora es en sí misma el acto lesivo. El artículo 43 de la Constitución se refiere a todo acto u omisión, y el artículo 8 bis de la Ley 24.240 impone el trato digno, que comprende responder en plazos razonables.

Lo que conviene hacer es intimar por escrito con un plazo determinado. Vencido ese plazo sin respuesta, la omisión queda documentada.

Conviene conservar cada gestión con su fecha, incluidas las que no obtuvieron respuesta.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Pedir la negativa por escrito

    La entidad suele negar verbalmente o por teléfono. Sin una constancia escrita, o sin la prueba de que no respondió, el amparo pierde su elemento central.

  2. Enseguida

    Reunir la documentación médica

    La prescripción del médico tratante, con diagnóstico, fundamento y urgencia. Los estudios que la respaldan. La historia clínica.

  3. Al mismo tiempo

    Reclamo formal a la entidad

    Por su canal de reclamos, con número. Deja constancia fechada y, si no responde, ese silencio también es el acto lesivo.

  4. Sin demorar

    Consultar

    El amparo se presenta con medida cautelar. Cuanto antes se inicia, antes puede ordenarse la cobertura.

Preguntas frecuentes

La prestación no está en el PMO.

El PMO es un piso mínimo, no un listado cerrado. El artículo 7 de la Ley 26.682 dispone que debe cubrirse como mínimo lo obligatorio, y una prestación necesaria para preservar la salud puede ordenarse aunque no figure expresamente.

La entidad dice que su auditoría médica no lo autoriza.

La indicación del médico tratante, que conoce al paciente, tiene un peso considerable frente a una auditoría que no lo examinó. Es uno de los puntos centrales del planteo.

¿Cuánto tarda?

El amparo es una vía rápida, y lo que resuelve la urgencia es la medida cautelar que se pide junto con la demanda. En materia de salud es habitual que se resuelva en días.

Traiga la indicación médica y la negativa

Con esos dos documentos se puede evaluar el amparo y la medida cautelar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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