Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Familia Capacidad y salud mental Quiero dejar designado quién cuidaría a mis hijos

Quiero dejar designado quién cuidaría a mis hijos

Es uno de los trámites más simples que existen y de los que menos se hacen, porque obliga a pensar en algo que nadie quiere pensar.

Se puede decidir en vida

Cualquiera de los progenitores que no esté privado de la responsabilidad parental puede nombrar tutor o tutores a sus hijos menores de edad, sea por testamento o por escritura pública.

Y el juez debe respetar esa designación, salvo que resulte contraria al interés del niño.

Código Civil y Comercial, arts. 106 y 107.

Qué pasa si no se designó a nadie

Si no hay designación, el juez elige entre los parientes u otras personas idóneas, ponderando la relación afectiva con el niño, la aptitud para la tarea y la opinión del propio chico.

El problema no es que no haya solución: es que la decisión la toma otro, y muchas veces en medio de un conflicto familiar abierto justo cuando el chico acaba de perder a un progenitor.

Lo que conviene dejar escrito además del nombre

Los motivos, y quién no

Una designación que solo dice un nombre resuelve la mitad. Conviene dejar asentado por qué esa persona, qué vínculo tiene con los chicos y cómo se piensa la crianza.

Y, cuando hay una razón seria, también puede dejarse expresado quién no debería quedar a cargo. Un juez lo va a ponderar.

Es un documento corto, no cuesta casi nada hacerlo, y es de las pocas decisiones que se toman una sola vez y valen para siempre.

Preguntas frecuentes

¿Sirve si el otro progenitor vive?

Si el otro progenitor conserva la responsabilidad parental, la tutela no se abre: los hijos quedan a su cargo. La designación opera cuando ninguno de los dos puede ejercerla.

¿Se puede cambiar después?

Sí, en cualquier momento, del mismo modo en que se hizo. Conviene revisarla cuando cambian las circunstancias familiares.

¿Puedo designar a una persona que no es pariente?

Sí. Lo que se pondera es la idoneidad y el vínculo afectivo con el chico, no el parentesco.

¿Hace falta testamento?

Puede hacerse por testamento o por escritura pública. Muchas veces se aprovecha para dejar ordenado también lo patrimonial.

¿Querés dejarlo resuelto?

Es un trámite corto y se hace una sola vez. Contame la situación familiar y vemos cuál es la vía más simple. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7