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Quiero dejarlo dicho por anticipado

Se puede dejar dicho por anticipado quién decide y cómo. Es de las cosas más simples de hacer y de las que menos se hacen.

Las directivas médicas anticipadas

El artículo 60 del Código Civil y Comercial establece que la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela.

La norma agrega que las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas, y que la declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

La Ley 26.529 de derechos del paciente las contempla también, y establece que deben ser aceptadas por el médico a cargo.

La designación anticipada de apoyos

El artículo 43 del Código Civil y Comercial define el apoyo como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Y establece que el interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo.

El artículo 139 se refiere a la designación del curador, y admite que la persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela.

Es decir que se puede elegir por anticipado quién va a ocuparse, en lugar de dejar que esa decisión la tome un juez sin conocer las preferencias de la persona.

El poder preventivo

El artículo 380 regula la extinción del poder. Su inciso b) contempla la incapacidad sobreviniente del representado como causa de extinción, y prevé la situación del poder conferido en previsión de la propia incapacidad.

Un poder general común se extingue cuando el poderdante pierde la capacidad, que es exactamente el momento en que haría falta. El poder preventivo se otorga previendo esa situación y está destinado a producir efectos a partir de ella.

Se otorga por escritura pública y conviene definir con precisión desde cuándo produce efectos, qué facultades comprende y qué controles se establecen.

Qué conviene dejar previsto

Quién decide sobre la salud y con qué criterios: qué tratamientos aceptaría y cuáles no, en qué circunstancias.

Quién administra los bienes, con qué facultades y qué rendición de cuentas.

Dónde quiere vivir si necesita cuidados: en su casa con asistencia, con un familiar, en una residencia.

Dónde está la documentación: los bienes, las cuentas, las pólizas, las claves.

Este último punto no requiere ninguna formalidad y es el que más problemas evita.

Lo que conviene saber

Sin previsión, la decisión la toma un juez

Cuando una persona pierde la posibilidad de decidir y no dejó nada previsto, hay que promover un proceso judicial para determinar el alcance de la restricción y designar los apoyos o la curatela.

Ese proceso lleva tiempo, tiene costo, y sobre todo la designación la resuelve un juez conforme a las reglas legales, que pueden no coincidir con lo que la persona hubiera elegido. Mientras tanto, los bienes quedan sin poder administrarse.

Todo eso se evita con instrumentos que se otorgan en una sola gestión.

El proceso de restricción de la capacidad está explicado en el área de familia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cambiar después?

Sí. El artículo 60 dispone que la declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

¿Puedo elegir quién va a ser mi curador?

Sí. El artículo 139 admite que la persona capaz designe, mediante directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela.

¿Un poder general común no alcanza?

No para este fin. El poder común se extingue con la incapacidad sobreviniente del poderdante. Hace falta un poder otorgado en previsión de esa situación.

Es una gestión que se hace de una sola vez

Y evita un proceso judicial en el peor momento posible. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
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