Conviene entenderlo así porque es como lo lee un juez. El régimen de comunicación no protege el deseo del adulto de ver a su hijo: protege el derecho del hijo a mantener el vínculo con el progenitor con quien no convive.
Por eso el planteo que funciona no es "quiero verlo porque es mi hijo" sino "él necesita este contacto y hoy se lo están impidiendo".
Código Civil y Comercial, arts. 652 y 653.
Es lo que más tranquiliza cuando alguien llega desesperado: el proceso tiene herramientas para ahora, no solo para el final.
La ley habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones conminatorias contra quien obstruye el contacto. Y se puede pedir un régimen provisorio mientras el expediente tramita.
Código Civil y Comercial, art. 557.
Hay una diferencia técnica que decide cómo se plantea el caso, y que se pasa por alto muy seguido.
Cuando hubo matrimonio o unión convivencial, existe una vía específica para las medidas provisionales sobre los hijos. Cuando los progenitores nunca convivieron, esa vía no da base legal y hay que ir por la medida cautelar genérica y por las normas del proceso de familia.
Presentar el pedido por la vía equivocada hace perder semanas, y en esta materia las semanas son exactamente lo que no sobra.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Mensajes, llamadas, testigos. Es la prueba de la obstrucción y se construye día a día.
No hay que esperar la sentencia: se puede fijar mientras el juicio tramita.
La ley las prevé expresamente contra quien obstruye.
El impedimento de contacto es delito, pero conviene medir si ayuda o si endurece todo.
Ahí no hay que empezar de nuevo: se ejecuta el que está. Se piden sanciones conminatorias por cada incumplimiento y, si persiste, medidas más fuertes. Lo importante es documentar cada vez.
El impedimento de contacto es una figura penal y obliga al tribunal a disponer en pocos días los medios para restablecer el contacto. Pero es una acción que depende de tu denuncia y a veces endurece el conflicto. Se evalúa según el caso.
Cuanto más tiempo pasa, más se consolida el desapego y más difícil se vuelve. Por eso en esta materia el pedido de régimen provisorio es lo primero, antes que cualquier otra discusión.
La opinión del hijo se escucha y se pondera, pero no decide sola. Y cuando esa negativa aparece de manera repentina y coincide con el conflicto entre adultos, es exactamente lo que hay que trabajar en el expediente.
Contame de qué relación venís y si hubo un régimen fijado antes. Esos dos datos definen por qué vía se pide y con qué urgencia. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.