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Mi ex no me deja ver a los chicos

Es de las consultas más angustiantes que llegan, y de las que peor toleran la demora: cada mes que pasa sin contacto vuelve más difícil recomponer el vínculo.

El derecho es del hijo, y eso cambia el enfoque

Conviene entenderlo así porque es como lo lee un juez. El régimen de comunicación no protege el deseo del adulto de ver a su hijo: protege el derecho del hijo a mantener el vínculo con el progenitor con quien no convive.

Por eso el planteo que funciona no es "quiero verlo porque es mi hijo" sino "él necesita este contacto y hoy se lo están impidiendo".

Código Civil y Comercial, arts. 652 y 653.

No hay que esperar la sentencia

Es lo que más tranquiliza cuando alguien llega desesperado: el proceso tiene herramientas para ahora, no solo para el final.

La ley habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones conminatorias contra quien obstruye el contacto. Y se puede pedir un régimen provisorio mientras el expediente tramita.

Código Civil y Comercial, art. 557.

Lo que hay que resolver antes de escribir el escrito

De qué relación venís cambia la vía

Hay una diferencia técnica que decide cómo se plantea el caso, y que se pasa por alto muy seguido.

Cuando hubo matrimonio o unión convivencial, existe una vía específica para las medidas provisionales sobre los hijos. Cuando los progenitores nunca convivieron, esa vía no da base legal y hay que ir por la medida cautelar genérica y por las normas del proceso de familia.

Presentar el pedido por la vía equivocada hace perder semanas, y en esta materia las semanas son exactamente lo que no sobra.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ahora

    Documentá cada intento de contacto

    Mensajes, llamadas, testigos. Es la prueba de la obstrucción y se construye día a día.

  2. Cuanto antes

    Pedí un régimen provisorio

    No hay que esperar la sentencia: se puede fijar mientras el juicio tramita.

  3. Si ya hay régimen

    Pedí las medidas conminatorias

    La ley las prevé expresamente contra quien obstruye.

  4. En paralelo

    Evaluá la vía penal

    El impedimento de contacto es delito, pero conviene medir si ayuda o si endurece todo.

Preguntas frecuentes

Ya tenemos un régimen y no lo cumple

Ahí no hay que empezar de nuevo: se ejecuta el que está. Se piden sanciones conminatorias por cada incumplimiento y, si persiste, medidas más fuertes. Lo importante es documentar cada vez.

¿Puedo denunciarlo penalmente?

El impedimento de contacto es una figura penal y obliga al tribunal a disponer en pocos días los medios para restablecer el contacto. Pero es una acción que depende de tu denuncia y a veces endurece el conflicto. Se evalúa según el caso.

Hace meses que no los veo

Cuanto más tiempo pasa, más se consolida el desapego y más difícil se vuelve. Por eso en esta materia el pedido de régimen provisorio es lo primero, antes que cualquier otra discusión.

Dice que los chicos no quieren verme

La opinión del hijo se escucha y se pondera, pero no decide sola. Y cuando esa negativa aparece de manera repentina y coincide con el conflicto entre adultos, es exactamente lo que hay que trabajar en el expediente.

¿Hace cuánto que no ves a tus hijos?

Contame de qué relación venís y si hubo un régimen fijado antes. Esos dos datos definen por qué vía se pide y con qué urgencia. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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