Es lo primero que conviene despejar, porque circula como si fuera una regla.
El Código no fija una edad a partir de la cual la voluntad del hijo decide el régimen. Lo que establece es la autonomía progresiva: a mayor edad y madurez, mayor peso tiene su opinión.
Y establece también su derecho a ser oído en todo proceso que lo afecte, y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Código Civil y Comercial, arts. 26, 639, 653 y 707.
La opinión del chico se pondera, pero también se mira de dónde viene. Los puntos que se analizan son estos.
Cuando la negativa aparece, la discusión suele plantearse en blanco o negro: o el régimen se cumple igual, o se suspende.
Hay un camino intermedio que la práctica del fuero usa y que conviene proponer: el régimen supervisado, con encuentros en un dispositivo institucional o con acompañamiento profesional, y una revinculación gradual.
Sirve para las dos posiciones: para quien quiere recuperar el vínculo sin forzar al chico, y para quien teme por su hijo pero no quiere cortar el contacto de manera definitiva.
No hay una edad a partir de la cual decide. A los 14 su opinión pesa bastante más que a los 6, pero se pondera junto con el resto de las circunstancias.
Tiene derecho a ser oído, y la escucha se hace con cuidado: en general con un profesional del equipo interdisciplinario y en un ámbito adecuado, no como un interrogatorio.
Es una imputación frecuente y grave, y se responde con hechos: si facilitaste el contacto, si lo llevaste, si hubo episodios concretos que expliquen la negativa del chico.
Si hay una situación de riesgo, eso se plantea con prueba y se piden medidas. Lo que no conviene es incumplir por cuenta propia: eso abre una causa nueva y debilita el planteo de fondo.
Contame desde cuándo, qué edad tiene y si pasó algo puntual. En esta materia el camino intermedio suele ser el que funciona. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.