Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Me dicen que la garantía no lo cubre
Además de la garantía que ofrece el comercio existe una garantía legal, que no depende de que se la hayan dado.
El artículo 11 de la Ley 24.240 establece una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.
El plazo es de seis meses para las cosas muebles no consumibles, y de tres meses cuando se trata de bienes usados. Corre desde la entrega, y es un mínimo: nada impide que se ofrezca una garantía mayor, pero no puede ofrecerse una menor.
Esta garantía no depende de que le hayan entregado un certificado, ni de que el comercio la reconozca. Es legal, y por eso mismo indisponible.
El artículo 13 de la Ley 24.240 establece la responsabilidad solidaria de los productores, importadores, distribuidores y vendedores por el otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal.
La consecuencia práctica es importante: usted puede dirigirse al comercio donde compró, aunque este le indique que debe gestionarlo con el fabricante o con un servicio técnico determinado. Esa derivación es una organización interna que no le es oponible.
El artículo 17 de la Ley 24.240 es el que da la herramienta más concreta. Cuando la reparación efectuada no resulta satisfactoria porque la cosa no reúne las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede elegir entre tres opciones.
Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características.
Devolver la cosa en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas.
Obtener una quita proporcional del precio.
En los tres casos, la norma deja a salvo el derecho a reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
Las exclusiones que se invocan con más frecuencia son el mal uso, la apertura del producto por un tercero y el desgaste normal. Cada una tiene un límite.
El mal uso debe ser acreditado por quien lo invoca, y no basta afirmarlo. La apertura por un tercero no puede oponerse cuando el servicio oficial no dio respuesta en un plazo razonable. Y el desgaste normal no comprende la falla de un componente dentro del plazo de garantía.
El artículo 16 de la Ley 24.240 dispone que el tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa por la reparación se suma al plazo de la garantía.
Es una regla que rara vez se aplica de oficio y que conviene invocar. Si el producto estuvo dos meses en el servicio técnico, la garantía se extiende dos meses más. Y cada nueva reparación vuelve a sumar.
Conviene conservar la constancia de ingreso y de retiro de cada reparación.
No necesariamente. La compra puede acreditarse por otros medios: el resumen de la tarjeta, la factura electrónica, el envío. Lo que la ley exige es acreditar la relación de consumo, no un documento en particular.
El artículo 13 establece la responsabilidad solidaria de toda la cadena. Puede reclamar al comercio donde compró, con independencia de cómo se organicen entre ellos.
Sí, de tres meses, conforme el artículo 11. Es un plazo menor pero existe, y no puede excluirse por acuerdo.
Con las fechas de cada ingreso se determina qué corresponde exigir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.