Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Compré por internet y nunca me llegó
Cuando el proveedor no entrega, la ley le da a usted la elección entre tres caminos.
El artículo 10 bis de la Ley 24.240 establece que ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor, el consumidor puede optar, a su libre elección, entre tres alternativas.
Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible.
Aceptar otro producto o prestación equivalente.
Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
La norma agrega que todo ello es sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. Y algo que conviene destacar: la elección es suya, no del proveedor. La respuesta habitual de ofrecer únicamente un crédito en la tienda no agota la obligación.
El Código Civil y Comercial regula los contratos celebrados a distancia en sus artículos 1105 a 1108, y les impone deberes de información específicos.
El artículo 33 de la Ley 24.240 se refiere a la venta por correspondencia y otros medios, y el artículo 34 establece el derecho de revocación, que es una herramienta distinta y está tratada en la página sobre arrepentimiento.
Si la compra se abonó con tarjeta de crédito o débito y el producto no fue entregado, corresponde solicitar el contracargo al emisor de la tarjeta.
Es una vía rápida y frecuentemente eficaz, que se tramita ante su propio banco y no ante el comercio. Se acompaña la constancia de la compra, la fecha comprometida de entrega y la constancia de que la entrega no se produjo.
Solicitar el contracargo no impide reclamar además por los daños derivados del incumplimiento.
Cuando la compra se realizó en un sitio que reúne oferta de terceros, la respuesta habitual es que la plataforma solamente pone en contacto a las partes.
El artículo 40 de la Ley 24.240 establece la responsabilidad de quienes integran la cadena de comercialización, y quien organiza el mercado, define sus reglas, procesa los pagos y percibe una comisión, la integra. Por eso el reclamo puede dirigirse también al sitio, y no únicamente al vendedor que desapareció.
Conviene incluir a la plataforma en el reclamo desde el inicio.
La elección entre las tres opciones del artículo 10 bis es del consumidor. Puede rechazarse el crédito y exigirse la restitución de lo pagado.
La demora en sí misma es un incumplimiento cuando había una fecha comprometida. No es necesario esperar indefinidamente para ejercer las opciones del artículo 10 bis.
No hay contracargo disponible, pero el reclamo de consumo sigue en pie contra el vendedor y contra la plataforma. Si además hubo una maniobra fraudulenta, corresponde revisar la vía penal.
Con la fecha comprometida de entrega se determina desde cuándo hay incumplimiento. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.