Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Me arrepentí de una compra online
Hay diez días corridos para arrepentirse, sin tener que explicar por qué y sin costo alguno.
El artículo 34 de la Ley 24.240 establece que en las operaciones realizadas fuera del establecimiento comercial y en las celebradas a distancia, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra.
Tres precisiones que la norma establece con claridad. La revocación no requiere expresar motivo. Los gastos de devolución están a cargo del vendedor. Y el derecho no puede ser dispensado ni renunciado: cualquier cláusula que lo limite es nula.
La norma agrega además que el vendedor debe informar por escrito esta facultad en todo documento que presente al consumidor.
La normativa de defensa del consumidor exige que los sitios de venta electrónica dispongan de un mecanismo visible y accesible, comúnmente llamado botón de arrepentimiento, que permita ejercer este derecho de manera directa.
Debe estar en la página de inicio, ser fácilmente advertible y llevar a un formulario que registre el pedido y devuelva una constancia. Cuando ese mecanismo no está disponible, o cuando el recorrido no concluye, hay un incumplimiento autónomo que conviene documentar con capturas.
El derecho de revocación no alcanza a todas las operaciones. Quedan fuera, entre otros supuestos, los bienes confeccionados conforme a especificaciones del consumidor o claramente personalizados, y aquellos que por su naturaleza no pueden ser devueltos.
Tampoco se aplica a las compras realizadas en el local comercial, porque la norma está pensada para las operaciones a distancia y fuera del establecimiento. Una devolución en un comercio físico depende de la política que ese comercio haya ofrecido, y si la ofreció debe cumplirla, conforme el artículo 19.
El artículo 34 es explícito: el consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Es el punto donde más se resiste el ejercicio del derecho, con el argumento de que el envío de retorno corre por cuenta de quien devuelve. No es así, y conviene invocar la norma expresamente al ejercer la revocación.
Conviene ejercer la revocación por escrito y conservar la constancia con su fecha.
Desde la entrega del bien o desde la celebración del contrato, lo que ocurra después. Son días corridos.
Esa cláusula es nula. El artículo 34 dispone que el derecho de revocación no puede ser dispensado ni renunciado.
El bien debe ponerse a disposición en el estado en que se recibió. Un uso que exceda la comprobación de sus características puede incidir, pero el simple hecho de haberlo abierto o probado no cancela el derecho.
La fecha del pedido es lo que acredita que se hizo dentro del plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.