Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Dejé el producto en el service y no me lo devuelven
La reparación no puede prolongarse indefinidamente, y la falta de repuestos tiene una norma propia.
El artículo 15 de la Ley 24.240 exige que cuando se efectúe una reparación se entregue una constancia con la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas, la fecha de ingreso y la de devolución.
Y el artículo 17 habilita las tres opciones del consumidor cuando la reparación no resulta satisfactoria: sustitución, devolución del importe o quita proporcional del precio. Una reparación que se prolonga durante meses sin resultado encuadra en ese supuesto.
El artículo 12 de la Ley 24.240 impone a los fabricantes, importadores y vendedores el deber de asegurar un adecuado servicio técnico y el suministro de partes y repuestos.
Es una obligación concreta, y su incumplimiento no es un contratiempo: es la infracción a un deber legal expreso. Cuando el producto queda inutilizable porque no se consigue el repuesto, la respuesta no es esperar, sino ejercer las opciones del artículo 17.
Situación distinta y más incómoda: el servicio técnico se niega a devolver el producto hasta que se abone la reparación, incluso cuando esta fue autorizada por un presupuesto muy inferior o cuando el producto está dentro del plazo de garantía.
La cosa sigue siendo suya. El artículo 21 de la Ley 24.240 exige presupuesto previo por escrito, y el artículo 23 responsabiliza a quien presta el servicio por la idoneidad del trabajo. Retener un bien exigiendo el pago de un trabajo que excede lo presupuestado no tiene sustento.
Cuando el producto se entrega sin constancia escrita, la discusión posterior sobre desde cuándo está en el taller no tiene cómo resolverse.
La ley exige esa constancia y conviene reclamarla en el momento de la entrega. Debe indicar la fecha, la falla denunciada y los datos del producto. Sin ella, la extensión de la garantía por el tiempo de reparación y el reclamo por la demora quedan sin base documental.
Si ya lo entregó sin constancia, conviene reclamarla por escrito ahora.
La ley no fija un plazo único, pero exige que la reparación sea satisfactoria. Una demora que priva del uso durante meses habilita las opciones del artículo 17: sustitución, devolución o quita del precio.
El artículo 12 impone el deber de asegurar el suministro de repuestos. Ante esa respuesta corresponde exigir la sustitución o la devolución del importe.
Si el trabajo excede el presupuesto autorizado, o si el producto estaba en garantía, la retención no tiene sustento. El artículo 21 exige presupuesto previo por escrito.
Con la fecha de entrega y la falla denunciada se determina qué corresponde exigir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.