Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal El presupuesto se duplicó
La ley exige presupuesto previo por escrito y prohíbe cobrar lo que no estaba presupuestado.
El artículo 21 de la Ley 24.240 dispone que en los supuestos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, debe extenderse presupuesto que contenga, como mínimo, los datos del prestador, la descripción del trabajo a realizar, la descripción de los materiales a emplear, el precio de cada uno, el tiempo de ejecución, si se otorga o no garantía y su alcance, y el plazo de validez del presupuesto.
El artículo 22 se refiere a los materiales utilizados, que deben ser nuevos y adecuados salvo pacto en contrario. Y el artículo 23 responsabiliza a quien presta el servicio por la idoneidad del trabajo realizado.
Cuando al ejecutar el servicio se advierte la necesidad de trabajos adicionales, esos trabajos deben presupuestarse y autorizarse antes de realizarse. Ejecutarlos y facturarlos después no obliga al consumidor.
El argumento habitual es que el trabajo adicional resultaba imprescindible y no podía interrumpirse. Aun en ese supuesto, existía la posibilidad de comunicarlo y obtener la conformidad antes de avanzar.
Es el caso donde la desproporción se presenta con más frecuencia. La situación de urgencia, con una vivienda inundada o una puerta que no abre, coloca a la persona en una posición en la que no puede comparar ni negociar.
El deber de informar del artículo 4, la exigencia de presupuesto del artículo 21 y la obligación de respetar las condiciones ofrecidas del artículo 19 se aplican igual. Que la contratación se haya hecho por teléfono y con urgencia no dispensa de informar el precio antes de ejecutar el trabajo.
Cuando el importe finalmente exigido resulta desproporcionado respecto del trabajo realizado, y fue obtenido aprovechando la situación de necesidad, corresponde examinar además la figura de la lesión, prevista en el artículo 332 del Código Civil y Comercial.
Cuando la retención del bien o la urgencia obligan a abonar un importe que se considera indebido, conviene dejar constancia escrita en el recibo o en la comunicación de que el pago se realiza bajo protesta y sin renunciar a reclamar.
Esa mención, hecha en el momento, evita que después se interprete el pago como una aceptación del importe. No impide pagar, y preserva íntegramente la posibilidad de repetir lo abonado en exceso.
Alcanza con una línea escrita de puño y letra sobre el comprobante.
Su ausencia es en sí misma un incumplimiento del artículo 21, y debilita considerablemente la posición de quien pretende cobrar un importe que el consumidor no autorizó.
Los trabajos adicionales deben presupuestarse y autorizarse antes de ejecutarse. Lo no autorizado no obliga al consumidor.
La urgencia no dispensa el deber de informar el precio. Si el importe resulta desproporcionado y se obtuvo aprovechando la necesidad, corresponde examinar además la figura de la lesión del artículo 332 del Código Civil y Comercial.
La diferencia entre lo presupuestado y lo facturado define el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.