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La letra chica del contrato

Una cláusula abusiva se tiene por no convenida. El contrato sigue, sin ella.

Qué es una cláusula abusiva

El artículo 37 de la Ley 24.240 establece que se tendrán por no convenidas tres clases de cláusulas: las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; y las que impongan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

El Código Civil y Comercial lo desarrolla en los artículos 1117 a 1122, y en los artículos 984 a 989 regula los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas.

Un punto central: el artículo 1118 dispone que las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas aunque hayan sido negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor. La firma no las valida.

Qué ocurre con el resto del contrato

Es la duda más frecuente y la respuesta suele tranquilizar. La cláusula abusiva se tiene por no escrita, y el contrato continúa vigente sin ella. El artículo 37 dispone que, en caso de declararse la nulidad parcial, el juez simultáneamente integrará el contrato si fuera necesario.

No hace falta, entonces, anular todo el vínculo para desactivar una cláusula perjudicial.

Las cláusulas que más aparecen

La prórroga de jurisdicción. La que obliga a demandar en otra provincia. En materia de crédito para consumo, el último párrafo del artículo 36 declara nulo el pacto y fija la competencia en el domicilio real del consumidor.

La limitación de responsabilidad. Las que excluyen el resarcimiento de daños o lo topean en sumas irrisorias.

La modificación unilateral. El artículo 1119 y siguientes del Código Civil y Comercial tratan como abusiva la cláusula que autoriza al proveedor a modificar unilateralmente el contrato sin causa prevista y sin derecho del consumidor a rescindir.

La renuncia anticipada a reclamar. Contraria al artículo 37, que declara no convenida toda renuncia o restricción de los derechos del consumidor.

Lo que conviene saber

Un contrato que no se entregó ya presenta un problema

El artículo 10 de la Ley 24.240 exige que el documento de venta se redacte de modo completo, claro y fácilmente legible, y que se entregue un ejemplar al consumidor.

Cuando el ejemplar nunca se entregó, o cuando lo firmado remite a condiciones generales que no se acompañaron, hay un incumplimiento del deber de información. Y el artículo 1119 del Código Civil y Comercial toma en consideración, para juzgar el carácter abusivo, si la cláusula pudo ser razonablemente conocida.

Conviene solicitar por escrito copia íntegra de lo firmado, incluidas las condiciones generales.

Preguntas frecuentes

Firmé, ¿igual puedo discutirlo?

Sí. El artículo 1118 del Código Civil y Comercial dispone que las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas aunque hayan sido aprobadas expresamente por el consumidor.

El contrato dice que tengo que demandar en otra provincia.

En operaciones de crédito para consumo ese pacto es nulo por el artículo 36 de la Ley 24.240, que fija la competencia en el domicilio real del consumidor.

¿Se anula todo el contrato?

No es necesario. La cláusula abusiva se tiene por no escrita y el contrato subsiste sin ella, integrándolo el juez cuando resulta necesario.

Traiga el contrato completo

Con las condiciones generales a la vista se identifica qué cláusulas pueden discutirse. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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