Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal El precio que me cobraron era otro
El precio exhibido y la publicidad no son una invitación. Obligan a quien los emitió.
El artículo 7 de la Ley 24.240 establece que la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, y que su revocación solamente es eficaz si se difunde por medios similares a los de la oferta.
El artículo 8 dispone que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato.
El Código Civil y Comercial recoge lo mismo en su artículo 1103: las precisiones contenidas en la publicidad se tienen por incluidas en el contrato y obligan al oferente.
Cuando el precio de la góndola, del cartel o de la publicación difiere del que le cobran en la caja, corresponde el precio exhibido. La norma sobre exhibición de precios exige que sean claros, visibles y correspondientes al producto.
La respuesta habitual es que se trata de un error de sistema o de una etiqueta desactualizada. Ese argumento no traslada al consumidor la consecuencia de una falla del comercio.
El régimen de lealtad comercial prohíbe la publicidad que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, precio o condiciones de comercialización de los bienes o servicios.
Frente a una publicidad de ese tipo el consumidor puede exigir el cumplimiento en los términos publicitados, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 24.240, además de la sanción administrativa que corresponda al proveedor.
Los precios de los sitios de comercio electrónico se corrigen en minutos, y los carteles se retiran. Después no queda constancia de qué decía la oferta.
Por eso, ante una diferencia, lo primero es capturar: la góndola con el producto y el precio en la misma imagen, o la publicación completa con la fecha visible. Esa imagen es lo que convierte el reclamo en algo acreditable.
La fotografía se toma antes de discutir en la caja, no después.
El error del comercio no traslada su consecuencia al consumidor. El artículo 7 dispone que la oferta obliga a quien la emite.
Por eso importa la captura con fecha. La revocación de una oferta solamente es eficaz si se difunde por medios similares, conforme el artículo 7.
Ante el organismo de defensa del consumidor de la jurisdicción. También corresponde el reclamo por lealtad comercial, que tiene su propio régimen sancionatorio.
Con la constancia de lo exhibido se determina qué corresponde exigir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.