Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Me trataron mal en un comercio
El trato digno es una obligación legal del proveedor, y su incumplimiento genera una reparación propia.
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 dispone que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores, y abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
El Código Civil y Comercial lo recoge en los artículos 1097 y 1098, y agrega la prohibición de prácticas que limiten el acceso a bienes y servicios o establezcan diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad.
La Ley 23.592 sobre actos discriminatorios completa el cuadro cuando la conducta se fundó en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
La revisión de pertenencias o la acusación pública de sustracción sin fundamento. La negativa de acceso o de atención. El trato diferenciado por la apariencia. La exposición ante otros clientes. La negativa a atender en la lengua de señas o la falta de accesibilidad.
También encuadra el trato indigno en la gestión de cobranzas, tratado en la página sobre cobradores.
La infracción al trato digno genera responsabilidad por el daño causado, y el propio artículo 8 bis dispone que tales conductas, además de las sanciones previstas, podrán ser pasibles de la multa civil del artículo 52 bis.
Ese es el punto que distingue a estos reclamos. El perjuicio patrimonial suele ser nulo, y lo que se repara es el daño moral, junto con una multa civil dirigida a que la conducta no se repita.
En estas situaciones no hay documento. Lo que hay es un hecho ocurrido delante de otras personas.
Por eso conviene anotar el día y la hora, el nombre de quien atendió si figuraba visible, y los datos de cualquier persona que haya presenciado el episodio. Y conviene también dejar el reclamo asentado en el libro de quejas o por el canal formal del comercio el mismo día, porque esa constancia fecha el hecho.
El registro inmediato es lo que evita que el episodio quede reducido a dos versiones.
Sí. Lo que se repara es el daño moral, y el artículo 8 bis prevé además la multa civil del artículo 52 bis. El perjuicio patrimonial no es requisito.
La revisión de pertenencias sin fundamento y a la vista de terceros es una de las conductas expresamente alcanzadas por el artículo 8 bis.
Ante el organismo de defensa del consumidor de la jurisdicción, y en sede judicial cuando se reclama la reparación del daño y la multa civil.
Ese registro, hecho el mismo día, es lo que después permite acreditar el hecho. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.