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Me persiguen los cobradores

Reclamar una deuda es legítimo. Hacerlo de cualquier manera, no.

La norma que se aplica

El artículo 8 bis de la Ley 24.240 establece el deber de trato digno y equitativo, y prohíbe expresamente las prácticas que coloquen al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. La norma se refiere también, de manera específica, al cobro de deudas.

El Código Civil y Comercial lo recoge en sus artículos 1097 y 1098, que imponen a los proveedores un trato digno y les prohíben las prácticas que discriminen o resulten vejatorias.

Lo relevante es que la existencia de la deuda no habilita cualquier método de cobro. Una cosa es el derecho del acreedor a reclamar, y otra la forma en que ese reclamo se ejecuta.

Qué constituye una práctica abusiva

Comunicar la deuda a terceros. Llamar a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o al empleador. La deuda es una cuestión entre acreedor y deudor, y difundirla es de las prácticas más claramente reprochadas.

La frecuencia y el horario. Llamados reiterados durante el día, en horarios de descanso, o a través de múltiples números.

Las amenazas infundadas. Anunciar embargos, secuestros de bienes o consecuencias penales que no corresponden. Una deuda de consumo no es un delito, y afirmar lo contrario para conseguir el pago es una intimidación.

Los mensajes con apariencia oficial. Comunicaciones que simulan provenir de un juzgado o de un organismo público sin serlo.

Las aplicaciones de préstamos son el caso más grave

Las aplicaciones que otorgan préstamos de montos pequeños con plazos muy breves suelen requerir, al instalarse, el acceso a la agenda de contactos del teléfono. Cuando el pago se demora, ese acceso se utiliza para comunicar la deuda a toda la agenda.

Esa conducta reúne varias infracciones a la vez. Vulnera el trato digno del artículo 8 bis; vulnera la Ley 25.326 de protección de datos personales, porque los datos fueron recolectados para una finalidad y se emplean para otra; y frecuentemente vulnera también el artículo 36 de la Ley 24.240, porque las condiciones del crédito no se informaron como corresponde.

El Banco Central mantiene un registro de proveedores no financieros de crédito, y la falta de inscripción es un dato relevante del reclamo.

Lo que conviene saber

El reclamo por el trato es independiente de la deuda

Una preocupación habitual es que reclamar por el hostigamiento equivalga a reconocer la deuda, o que no corresponda reclamar porque efectivamente se debe.

Son cuestiones separadas. La deuda se discute o se paga según corresponda. El trato indigno constituye una infracción autónoma, que genera su propia reparación, y que existe con independencia de que la deuda sea legítima.

Se puede deber dinero y aun así reclamar por la forma en que se lo reclamaron.

Preguntas frecuentes

Llamaron a mi trabajo y contaron que debo dinero.

Es una de las prácticas expresamente alcanzadas por el artículo 8 bis. Conviene documentar quién recibió la comunicación, en qué fecha y qué se dijo.

Me mandan mensajes que parecen de un juzgado.

Simular una comunicación oficial es una práctica intimidatoria. Además, si se invoca falsamente la autoridad pública, la conducta puede tener alcances penales.

Le escribieron a todos mis contactos desde una aplicación de préstamos.

Es la situación más grave del grupo, porque suma la infracción a la ley de protección de datos personales. Conserve las capturas que le hayan enviado sus contactos.

Traiga las capturas y el registro de llamados

Las fechas, los horarios y los números son lo que permite acreditar la práctica. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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