Inicio Familia Los bienes del matrimonio Nos divorciamos y no repartimos los bienes
Es una situación comodísima hasta que aparece un problema: alguien quiere vender, alguien fallece, o uno de los dos empieza a usar todo como si fuera suyo.
Es la confusión más frecuente. La sentencia de divorcio disuelve la comunidad, pero no adjudica ni un solo bien.
Mientras no se haga la liquidación y la partición, los bienes quedan en indivisión: pertenecen a los dos, sin que ninguno pueda disponer solo.
Código Civil y Comercial, arts. 480, 481 y 496 y siguientes.
Se reparten los bienes gananciales: en general, lo adquirido durante el matrimonio a título oneroso.
Quedan afuera los bienes propios: lo que cada uno tenía antes de casarse, lo recibido por herencia, legado o donación, y lo adquirido con fondos propios cuando eso se puede acreditar.
Y ahí está la discusión real de casi todas las liquidaciones: probar el origen de los fondos con los que se compró cada cosa.
La comunidad se extingue con la notificación de la demanda de divorcio. Pero si hubo separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia puede retrotraer ese efecto al día de la separación.
Código Civil y Comercial, art. 480.
Para quien compró bienes después de separarse de hecho, esa fecha es la diferencia entre repartirlos y conservarlos enteros. Conviene poder acreditarla desde el inicio.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Inmuebles, vehículos, cuentas, plazos fijos, acciones, la empresa, los muebles de valor.
Con la documentación de origen. Es donde se define casi todo.
Notificación de la demanda o separación de hecho, según el caso.
Cuanto más tiempo pasa, más se mezclan las cosas y más difícil se vuelve.
Los bienes siguen en indivisión y se pueden liquidar igual. Lo que se complica con el tiempo es probar el origen de los fondos y determinar el valor de las mejoras que hizo cada uno.
La titularidad registral no define la ganancialidad. Lo que importa es cuándo y con qué fondos se adquirió el bien, no a nombre de quién quedó.
Si podés acreditar que la separación de hecho fue anterior, ese bien puede quedar fuera del reparto. Es la discusión más frecuente y la que más dinero define.
Los derechos indivisos se pueden ceder, pero en la práctica es muy difícil encontrar comprador. Lo habitual es liquidar y partir, de común acuerdo o judicialmente.
Contame qué hay, a nombre de quién y desde cuándo están separados. Esa última fecha suele definir bastante más de lo que parece. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.