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Nos divorciamos y no repartimos los bienes

Es una situación comodísima hasta que aparece un problema: alguien quiere vender, alguien fallece, o uno de los dos empieza a usar todo como si fuera suyo.

El divorcio no reparte nada

Es la confusión más frecuente. La sentencia de divorcio disuelve la comunidad, pero no adjudica ni un solo bien.

Mientras no se haga la liquidación y la partición, los bienes quedan en indivisión: pertenecen a los dos, sin que ninguno pueda disponer solo.

Código Civil y Comercial, arts. 480, 481 y 496 y siguientes.

Qué se reparte y qué no

Se reparten los bienes gananciales: en general, lo adquirido durante el matrimonio a título oneroso.

Quedan afuera los bienes propios: lo que cada uno tenía antes de casarse, lo recibido por herencia, legado o donación, y lo adquirido con fondos propios cuando eso se puede acreditar.

Y ahí está la discusión real de casi todas las liquidaciones: probar el origen de los fondos con los que se compró cada cosa.

La fecha que puede cambiar todo el reparto

Hasta cuándo se generaron gananciales

La comunidad se extingue con la notificación de la demanda de divorcio. Pero si hubo separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia puede retrotraer ese efecto al día de la separación.

Código Civil y Comercial, art. 480.

Para quien compró bienes después de separarse de hecho, esa fecha es la diferencia entre repartirlos y conservarlos enteros. Conviene poder acreditarla desde el inicio.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Hacé el inventario completo

    Inmuebles, vehículos, cuentas, plazos fijos, acciones, la empresa, los muebles de valor.

  2. Clasificá

    Qué es propio y qué ganancial

    Con la documentación de origen. Es donde se define casi todo.

  3. Fijá

    La fecha de corte

    Notificación de la demanda o separación de hecho, según el caso.

  4. Si hay indivisión vieja

    Ordenala

    Cuanto más tiempo pasa, más se mezclan las cosas y más difícil se vuelve.

Preguntas frecuentes

Nos divorciamos hace años y nunca repartimos

Los bienes siguen en indivisión y se pueden liquidar igual. Lo que se complica con el tiempo es probar el origen de los fondos y determinar el valor de las mejoras que hizo cada uno.

Está todo a nombre de él

La titularidad registral no define la ganancialidad. Lo que importa es cuándo y con qué fondos se adquirió el bien, no a nombre de quién quedó.

Compré un departamento después de separarnos

Si podés acreditar que la separación de hecho fue anterior, ese bien puede quedar fuera del reparto. Es la discusión más frecuente y la que más dinero define.

¿Puedo vender mi parte?

Los derechos indivisos se pueden ceder, pero en la práctica es muy difícil encontrar comprador. Lo habitual es liquidar y partir, de común acuerdo o judicialmente.

¿Quedaron bienes sin repartir?

Contame qué hay, a nombre de quién y desde cuándo están separados. Esa última fecha suele definir bastante más de lo que parece. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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