Inicio Familia Los bienes del matrimonio Queremos casarnos con separación de bienes
Desde la reforma del Código hay dos regímenes posibles y se puede elegir. La mayoría de las parejas se casa sin saber que existía una opción.
Comunidad de ganancias. Es el que se aplica por defecto si no se elige nada. Lo adquirido durante el matrimonio, con algunas excepciones, se reparte por mitades al disolverse.
Separación de bienes. Cada uno conserva la propiedad y la administración de lo suyo, y no hay masa a repartir.
La elección se hace por convención matrimonial, en escritura pública, antes de la celebración del matrimonio, y solo produce efectos desde que el matrimonio se celebra.
Código Civil y Comercial, arts. 446 a 450.
Es lo que menos se sabe y lo que más consultas destraba.
Después de un año de aplicado un régimen, los cónyuges pueden modificarlo por convención, también en escritura pública. Y ese cambio se anota al margen del acta de matrimonio para que sea oponible a terceros.
O sea que casarse bajo el régimen por defecto no es una decisión irreversible.
Es el caso donde la elección del régimen cambia todo: alguien con un comercio, una sociedad, una profesión con responsabilidad o deudas que pueden crecer.
En comunidad de ganancias, la actividad de uno puede terminar afectando el patrimonio construido por los dos. En separación de bienes, cada patrimonio responde por lo suyo.
Y lo que hay que mirar antes de decidir: la separación de bienes protege, pero también deja sin red a quien deja de trabajar para criar. La compensación económica existe justamente por eso, pero no reemplaza a la mitad de los bienes.
Sí, después de un año de aplicado el régimen vigente. Se hace por convención en escritura pública y se anota al margen del acta de matrimonio.
No repartís bienes, pero conservás los reclamos que no dependen del régimen: la compensación económica, la atribución de la vivienda familiar y los alimentos si corresponden.
La vivienda familiar tiene protección propia, más allá del régimen elegido: hay actos que requieren el asentimiento del otro cónyuge y hay reglas de atribución al divorciarse.
Es el caso típico donde se evalúa. Depende de la estructura de la actividad, de cómo está organizado el patrimonio familiar y de qué rol tiene cada uno. Se define caso por caso.
Contame qué tiene cada uno hoy y a qué se dedican. Con eso se ve cuál de los dos regímenes protege mejor la situación concreta. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.