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Inicio Sucesiones Quién hereda Nos casamos y falleció

Nos casamos y a los veinte días falleció

Existe una norma que puede excluir al cónyuge de la herencia en este caso. Pero exige cuatro cosas a la vez, y basta que falte una para que no se aplique.

Qué dice el artículo

El artículo 2436 del Código Civil y Comercial se titula "Matrimonio in extremis" y dispone que la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Son cuatro requisitos, y van juntos

Cuando esta norma se plantea, casi siempre se la invoca en bloque. Y sin embargo cada pieza tiene que estar:

  • Treinta días. El fallecimiento tiene que ocurrir dentro de ese plazo desde el casamiento. Es un dato objetivo y se verifica con dos partidas.
  • Enfermedad existente al celebrarse el matrimonio. No cualquier causa de muerte: una enfermedad que ya estaba.
  • Que el fallecimiento haya sido a consecuencia de esa enfermedad. Si la muerte tuvo otra causa, el supuesto no se configura.
  • Que fuera conocida por quien sobrevive y de desenlace fatal previsible. Este es el requisito que más se discute, porque es el único que no surge de un papel.

Y la excepción que cierra el planteo

El propio artículo la trae: la exclusión no se aplica cuando el matrimonio fue precedido de una unión convivencial.

Es la situación más común de todas las que llegan por este tema: la pareja convivía desde hacía años y se casó cuando uno de los dos se enfermó, justamente para ordenar las cosas. Ahí la norma no alcanza el caso, y lo que hay que hacer es acreditar esa convivencia previa: el registro si estaba hecho, y si no, todo lo que la demuestre.

Cómo se prueba la convivencia anterior

  • La inscripción registral de la unión convivencial, si existe.
  • Domicilio compartido: documento, facturas de servicios, correspondencia, contrato de alquiler.
  • Cobertura de salud, seguros y designaciones donde figure como pareja.
  • Fotos, viajes, cuentas compartidas y el testimonio de quienes conocían la relación.
Para quien recibe este planteo

Que lo planteen no significa que proceda

Esta norma suele aparecer en un momento muy difícil, planteada por familiares que además discuten otras cosas. Y suele plantearse en bloque, sin distinguir requisito por requisito.

Lo primero es ordenar los hechos: las dos fechas, la causa real del fallecimiento, qué decía la historia clínica y desde cuándo, y desde cuándo convivían.

Pedí la historia clínica cuanto antes. Es el documento que más pesa y el que más cuesta conseguir después.

Preguntas frecuentes

Me quieren excluir de la herencia de mi marido

Que se plantee no significa que proceda. La norma exige cuatro cosas a la vez, y si falta una, no se aplica. Traé la partida de matrimonio, la de defunción y la historia clínica.

Vivíamos juntos desde hacía años antes de casarnos

Ése es el punto que cierra la discusión: el artículo dice expresamente que la exclusión no se aplica cuando el matrimonio fue precedido de una unión convivencial. Hay que acreditarla, y está en ¿nuestra convivencia cuenta como unión convivencial?.

Falleció a los cuarenta días

Entonces la norma no alcanza el caso: el plazo del artículo es de treinta días.

Yo no sabía que estaba tan enfermo

También importa, y mucho: la norma exige que la enfermedad fuera conocida por quien sobrevive. Si no lo era, falta uno de los requisitos.

Estábamos separados pero no divorciados

Es una situación distinta y tiene su propia regla. Está en estábamos separados pero no divorciados.

¿Te están planteando esto?

Traé la partida de matrimonio, la de defunción y todo lo que muestre desde cuándo vivían juntos. Si podés conseguir la historia clínica, mejor. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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