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Existe una norma que puede excluir al cónyuge de la herencia en este caso. Pero exige cuatro cosas a la vez, y basta que falte una para que no se aplique.
El artículo 2436 del Código Civil y Comercial se titula "Matrimonio in extremis" y dispone que la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.
Cuando esta norma se plantea, casi siempre se la invoca en bloque. Y sin embargo cada pieza tiene que estar:
El propio artículo la trae: la exclusión no se aplica cuando el matrimonio fue precedido de una unión convivencial.
Es la situación más común de todas las que llegan por este tema: la pareja convivía desde hacía años y se casó cuando uno de los dos se enfermó, justamente para ordenar las cosas. Ahí la norma no alcanza el caso, y lo que hay que hacer es acreditar esa convivencia previa: el registro si estaba hecho, y si no, todo lo que la demuestre.
Esta norma suele aparecer en un momento muy difícil, planteada por familiares que además discuten otras cosas. Y suele plantearse en bloque, sin distinguir requisito por requisito.
Lo primero es ordenar los hechos: las dos fechas, la causa real del fallecimiento, qué decía la historia clínica y desde cuándo, y desde cuándo convivían.
Pedí la historia clínica cuanto antes. Es el documento que más pesa y el que más cuesta conseguir después.
Que se plantee no significa que proceda. La norma exige cuatro cosas a la vez, y si falta una, no se aplica. Traé la partida de matrimonio, la de defunción y la historia clínica.
Ése es el punto que cierra la discusión: el artículo dice expresamente que la exclusión no se aplica cuando el matrimonio fue precedido de una unión convivencial. Hay que acreditarla, y está en ¿nuestra convivencia cuenta como unión convivencial?.
Entonces la norma no alcanza el caso: el plazo del artículo es de treinta días.
También importa, y mucho: la norma exige que la enfermedad fuera conocida por quien sobrevive. Si no lo era, falta uno de los requisitos.
Es una situación distinta y tiene su propia regla. Está en estábamos separados pero no divorciados.
Traé la partida de matrimonio, la de defunción y todo lo que muestre desde cuándo vivían juntos. Si podés conseguir la historia clínica, mejor. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.