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Estábamos separados pero no divorciados

El vínculo formal no alcanza. La ley excluye al cónyuge separado de hecho sin voluntad de unirse.

La regla del artículo 2437

La norma es precisa: el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

Lo relevante es que la separación de hecho produce ese efecto por sí sola, sin necesidad de sentencia alguna. No hace falta estar divorciado para quedar excluido de la herencia del otro.

La expresión "sin voluntad de unirse" es la que se discute. Una separación transitoria, con intención de reanudar la convivencia, no produce la exclusión. Una separación consolidada durante años, sí.

Lo que se examina

La antigüedad de la separación. La existencia de domicilios separados. La conformación de nuevos vínculos por parte de cualquiera de los dos. La ausencia de vida en común, aun cuando por alguna razón se conservara el mismo domicilio.

La prueba habitual son las declaraciones de testigos, los domicilios registrados, las actuaciones judiciales previas y toda constancia que ubique a cada uno en un lugar distinto.

El matrimonio in extremis

El artículo 2436 establece que la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Son varios requisitos que deben reunirse a la vez, y la excepción final es importante: si el matrimonio venía precedido de una convivencia, la exclusión no opera.

La muerte durante el proceso de divorcio

Es una situación frecuente y con consecuencias significativas. Si el fallecimiento ocurre antes de que la sentencia de divorcio quede firme, el vínculo matrimonial no se disolvió por divorcio sino por muerte.

Aun así, la exclusión del artículo 2437 puede operar, porque el proceso de divorcio en trámite suele ir acompañado del cese de la convivencia.

La liquidación de la comunidad de bienes es una cuestión distinta y sigue sus propias reglas, con independencia de la exclusión hereditaria.

Lo que conviene saber

La exclusión hereditaria no afecta los gananciales

Es la distinción que más se confunde y la que más cambia el resultado.

Quedar excluido de la herencia no significa perder la mitad de los bienes gananciales. Esa mitad no se recibe por herencia: corresponde por la liquidación de la comunidad, y se rige por otras normas.

Un cónyuge separado de hecho durante años puede estar excluido de heredar y conservar, sin embargo, su participación en los gananciales que se adquirieron durante el matrimonio.

Son dos cuestiones distintas y conviene plantearlas por separado.

Preguntas frecuentes

Estábamos separados hace diez años.

La separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario por sí sola, conforme el artículo 2437, sin necesidad de divorcio.

¿Pierdo también los bienes gananciales?

No. La exclusión alcanza a la herencia. La participación en los gananciales corresponde por la liquidación de la comunidad y se rige por otras normas.

Nos casamos y falleció a los veinte días.

El artículo 2436 excluye la sucesión del cónyuge en ese supuesto, si concurren los requisitos que enumera, salvo que el matrimonio haya sido precedido de una unión convivencial.

Traiga lo que acredite la situación de hecho

Los domicilios y las actuaciones previas son lo que define la exclusión. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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